STSJ Cataluña , 2 de Noviembre de 2000

PonenteJOAQUIN MARIA VIVES DE LA CORTADA FERRER-CALBETO
ECLIES:TSJCAT:2000:13832
Número de Recurso2599/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso nº 2599/1996 Partes: Associació Comissió Pro-Adequació de l'Escut de Badalona Ayuntamiento de Badalona S E N T E N C I A N°1158/2000 Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Joaquín José Ortiz Blasco (Presidente) Don Antonio Moya Garrido Don Joaquín María Vives de la Cortada Ferrer Calbetó Doña Ana Rubira Moreno En la ciudad de Barcelona, a dos de noviembre de dos mil. LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA), constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha pronunciado, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 2599/1996, en el que han sido partes, como recurrente, la entidad Associació Comissió Pro-Adequació de l'Escut de Badalona, representada por el Procurador de los Tribunales, Don Josep Castells i Vall y dirigida por el Letrado, Don Enric Maynés i Miracle y como Administración demandada, el Ayuntamiento de Badalona, declarado en rebeldía: versando el presente proceso sobre materia de Administración Local; Símbolos y Emblemas municipales; Escudo de Badalona; Reglament dels símbols dels ens locals de Catalunya, de 25 de noviembre de 1991.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado ante la Secretaría de esta Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Quinta, la parte actora interpone el presente recurso contencioso- administrativo contra la resolución dictada por el Pleno del Ayuntamiento de Badalona, de fecha 25 de junio de 1996, por la que se desestima la solicitud de la Associació actora en el sentido de que se procediera a la adecuación de los símbolos locales, denegación que se fundó en el principio de autonomía local y en las competencias atribuidas a los Ayuntamientos por los artículos 35, 36 y 37 de la Llei 8/1987, de 15 de abril, Municipal i de Régim Local de Catalunya .

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del presente recurso contencioso-administrativo, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que, tras relacionar la parte actora los hechos y los fundamentos de Derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia por la que se declare nula la resolución impugnada y se requiera al Ayuntamiento de Badalona a adecuar su escudo municipal a la normativa municipal y blasonarlo de acuerdo con el informe del Institut d'Estudis Catalans, imponiendo las costas al Consistorio municipal de Badalona.

TERCERO

La Administración demandada fue declarada en rebeldía procesal mediante un Auto de fecha 20 de junio de 1997 , y en esta situación procesal ha permanecido durante toda la sustanciación del recurso contencioso-administrativo.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente evacuándose seguidamente el de conclusiones sucintas y se señaló el asunto para Votación y Fallo, que tuvo lugar el día 2 de noviembre de 2000.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso contencioso-administrativo, se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente, el Ilmo. Sr. D. Joaquín María Vives de la Cortada Ferrer Calbetó, Magistrado de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tal y como hemos anticipado en el anterior relato de hechos, la entidad recurrente impugna a través del presente recurso contencioso-administrativo la resolución dictada por el Pleno del Ayuntamiento de Badalona, de fecha 25 de junio de 1996, por la que se desestima la solicitud de la Associació actora en el sentido de que se procediera a la adecuación de los símbolos locales, denegación que se fundó en el principio de autonomía local y en las...

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