STSJ Cataluña , 25 de Junio de 2002
Ponente | MARIA PILAR MARTIN COSCOLLA |
ECLI | ES:TSJCAT:2002:8051 |
Número de Recurso | 664/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso n°. 664/1998 Partes: Don Donato y Doña Penélope C/Ayuntamiento de Canyelles.
Codemandado: Don Jesus Miguel y Doña Marí Luz SENTENCIA N°.605 Ilmos. Sres.
D. JOSÉ JUANOLA SOLER Dª. PILAR MARTÍN COSCOLLA D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de junio de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°. 664/1998, interpuesto por Don Donato y Doña Penélope , representados y defendidos por el Letrado Don Josep Mª.
Gasch i Riudor, contra el Ayuntamiento de Canyelles, que no ha comparecido; y, como codemandados, Don Jesus Miguel y Doña Marí Luz , representados y defendidos por la Letrada Doña María Jesús Franch Escolá.
Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. PILAR MARTÍN COSCOLLA, quien expresa el parecer de la SALA.
La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución de 26 de enero de 1998, en materia de petición de adecuación de planos, reconocimientos de superficies, nulidad de licencias, ordenación de límites de fincas, devolución de terrenos e indemnización.
Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado la actora el trámite conferidos de demanda. Los codemandados manifestaron haber llegado a un acuerdo con los demandantes por lo que no formularon contestación ni conclusiones.
Acordado por auto de fecha 25 de noviembre de 2000 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la LEC., se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 21 de junio de 2002.
Don Donato y Doña Penélope impugnan el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Canyelles de fecha 26 de enero de 1998 por el que se denegaron las pretensiones que habían presentado en fecha 20 de enero del mismo año, a saber:
1) Adecuación al plano parcelario de la Urbanización California, partida "Cal Dori", del límite este de la finca núm. NUM000 rectificando la medida que consta en este plano de 39'40 m cuando deberían ser de 31 a su parecer.
2) Reconocer que su finca núm. NUM001 tiene una longitud, en su lado este, de 4'80 metros.
3) Anular las licencias o autorizaciones otorgadas a los propietarios de las fincas NUM000 , NUM002 , NUM003 y NUM004 para establecer divisiones y vallas limitativas de sus perímetros, en el caso de que se hubiesen otorgado tales licencias; en caso contrario, que se ordene la retirada de dichas vallas.
4) Que se establezca una nueva ordenación de límites de las fincas NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 y NUM004 con pleno respeto al plano parcelario que consta en el Ayuntamiento.
5) Devolución de los 31 m2. de lo que se ha apropiado la finca NUM004 a la hora de fijar sus propios límites.
6) Subsidiariamente, que de la finca NUM003 se deduzcan los metros que la vía le ha cogido de la largura total del costado este, con...
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