STSJ Andalucía , 22 de Febrero de 2000

PonenteFEDERICO LAZARO GUIL
ECLIES:TSJAND:2000:2824
Número de Recurso182/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA SECCIÓN PRIMERA ROLLO NÚM. 182/99 JUZGADO: JAÉN NÚM. UNO SENTENCIA NÚM. 241 DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero Iltmos. Sres. Magistrados D. Federico Lazaro Guil D. Rafael Toledano Cantero

En la Ciudad de Granada, a veintidós de Febrero de dos mil. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 182/99 dimanante del recurso contencioso- administrativo núm. 368/99, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número uno de los de Jaén, siendo parte apelante el AYUNTAMIENTO DE BAILEN (JAÉN), representado por el Procurador D. Enrique Raya Carrillo y dirigido por Letrado y parte apelada el C.S.I-C.S.I.F.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno de Jaén, en fecha 7 de octubre de 1.999, dicto sentencia en el recurso núm. 368/99 tramitado ante el mismo, en el que se acordaba estimar el recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación, del que, tras ser admitido en un solo efecto por el Juzgado, se dió traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición, presentándose por la parte apelada escrito de impugnación de dicho recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala se formó el oportuno rollo, se registró, se designó

Ponente al Ilmo. Sr. D. Federico Lazaro Guil, y al no haberse solicitado prueba, ni vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el recurrente -miembro de la Junta de Personal del Ayuntamiento de Bailén por la candidatura CSI-CSIF- contra el Decreto de la Alcaldía de dicho Ayuntamiento, de fecha 23 de marzo de 1.999 , por el que se desestimaba la petición de acumulación de horas sindicales cedidas a su favor por el Delegado de la Sección Sindical del CSI-CSIF en el referido Ayuntamiento.

La argumentación jurídica de dicha sentencia radica, en síntesis, en la estimación de que la interpretación restrictiva que hace la Administración demandada sobre la pretendida acumulación (en cuanto que solo la permite respecto de las horas correspondientes al otro miembro de la Junta de Personal, y...

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