STSJ Castilla y León 2211, 10 de Mayo de 2006

PonenteGABRIEL COULLAUT ARIÑO
ECLIES:TSJCL:2006:2211
Número de Recurso757/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2211
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 00757/2006 Rec. Núm.757/06 Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño Presidente D. Manuel Maria Benito López D. Juan José Casas Nombela En Valladolid, a diez de Mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En los Recursos de Suplicación núm. 757 de 2006, interpuestos por D. Jose Miguel y por HERMANOS OBLANCA, S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº2 de LEON de fecha 20 de Enero de 2.006 (Autos nº 776/05 y 829/05) dictada en virtud de demanda promovida por D. Jose Miguel contra HERMANOS OBLANCA, S.L. sobre RESOLUCION DE CONTRATO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de Octubre de 2.005 se presento en el Juzgado de lo Social nº2 de LEON demanda formulada por D. Jose Miguel en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva SEGUNDO.- En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

Primero

El actor viene prestando sus servicios para la empresa demandada, encuadrada en actividad de matadero de aves, desde el 11-7-1997, con la categoría profesional de auxiliar zona proceso, ton un salario medio mensual total de 1087,47 t, es representante de los trabajadores por el Sindicato CCOO desde el mes de febrero del 2003.

Segundo

En fecha 19-10-05 presentó demanda de extinción de su contrato, tras la solicitud y celebración de conciliación sin avenencia en fechas respectivas de 6 y 18-10-05.

Asimismo en fecha 9-11-05 presentó demanda por despido, tras la solicitud y celebración de conciliación sin avenencia en fechas respectivas de 26-10 y 9-11-05. Dicha demanda fue acumulada a la primera por Auto de este Juzgado de 10-11-05 . Ambas demandas se habían: turnado a este órgano.

Tercero

El actor fue despedido con efectos de 21-10-05 en virtud de la carta que consta a los folios 21 a 24, que se da por reproducido. El despido se produjo tras la incoación de expediente contradictorio, que se inició mediante el pliego de cargos que consta a los folios 123 a 126, que le dan por reproducidos, habiéndose dado traslado de dicho pliego de cargos al actor en fecha 14-10- 05. Al cual contestó por escrito de 17-10-05, en los términos de los folios 127 y 128.

Cuarto

El demandante estuvo en situación de I.T., por contingencia común, por el periodo 18-11-04 a 8-3-05 con el diagnóstico de trastorno adaptativo mixto. Asimismo estuvo en situación de r.T. por contingencia de enfermedad profesional por el periodo 14-10-05 a 23-12-05 con el diagnóstico de síndrome del túnel carpiano.

Quinto

El demandante presta sus servicios en la sala de despiece donde se traba~a en cadena, rotando en las diversas actividades de la misma al igual que el resto de los trabajadores que allí prestan sus servicios. La relación del actor con la mayoría de los compañeros con los que trabaja habitualmente es mala, en particular con el encargado Sr. Darío que es de auténtica enemistad por razones personales todo esto desde hace bastante tiempo con anterioridad al despido cuando menos de unos ocho ó diez meses antes que el mismo se produjera. Si bien no consta, en absoluto, que esta mala relación tenga nada que ver con el desarrollo de la actividad sindical del demandante ni tampoco con su propia condición de representante de los trabajadores. El demandante acude al servicio para hacer sus necesidades biológicas cuando lo considera oportuno, no existiendo ningún tipo de prohibición para ello. Lo suele hacer sin avisar debiendo ser inmediatamente sustituido por otros compañeros en la cadena produciendo en ocasiones distorsiones en el trabajo. En ningún momento hasta la fecha del despido, a pesar que la descrita era una conducta habitual del actor con pleno conocimiento del encargado, fue advertido o reprendido por ello.

No consta que hubiera existido por parte de la empresa o de otros trabajadores o del encargado Sr. Darío expresiones injuriosas o amenazantes más que las que pudieran deducirse de la conversación, trascrita al folio 64, que se da por reproducida, en fecha no precisada entre Sr. Darío y el actor. Tampoco consta que el demandante hubiera sufrido daños en su taquilla ni en su vehículo particular ni menos la entidad de estos ni la persona o personas que los pudieran haber producido de existir.

Sexto

La actividad profesional del demandante en la cadena de despiece junto a otra persona fue grabada en video durante parte de su jornada por la empresa los días 26 y 27 de septiembre de 2005, video que se aportó como prueba, por la empresa para justificar el despido del actor, y que se visionó en el acto del juicio alrededor de unos 20 minutos.

Séptimo

El demandante en fecha no precisada, pero próxima a la solicitud de los días que comunicó que iba a ausentarse de su trabajo por motivos derivados de su representación sindical, esto es, los días 22 y 23 de junio de 2005 por parte de .la empresa se manifestó la "imposibilidad de atender la petición" (Sic), en base a los motivos que constan al folio 145 expresados en el escrito dirigido al actor de fecha 21-6- 05. La empresa en fecha 18-7-05 notificó al demandante que "con el fin de evitar los hechos ocurridos en el mes pasado en relación a las Horas sindicales a las que Ud. tiene derecho mensualmente.

Le agradeceríamos nos informara con un mínimo de seis días laborables de antelación"(Sic). El demandante en fecha 7-9-05 notificó a .la empresa que los días 9 y 16-9-05, a las 16 ó 17 horas, se 'ausentaría de su puesto de trabajo y hasta las O horas por motivos derivados de su representación sindical. La empresa notificó al actor el mismo día 7 de septiembre la imposibilidad de atender su petición en relación con el día 9 pero sí que accedía a la del día 16, todo ello en los términos que constan en el escrito al folio 147. El demandante el día 9-9-05 se incorporó a su puesto de trabajo a las 16 horas, que es la hora habitual de entrada, abandonándolo a las 17 horas y no regresando en el resto de su jornada.

Octavo

El demandante en fecha 5-5-05 interpuso denuncia ante la Inspección de Trabajo en los términos que consta al folio 68 efectuándose informe por dicha Inspección en fecha 1-7-05 en los términos que constan al folio 67 que se da por reproducido.

Noveno

A pesar de la denuncia efectuada por el actor a la empresa en fecha 28-8-05 que consta al folio 150 y la de los trabajadores a los folios 152 y 153 no está en absoluto acreditado lo ocurrido al respecto el 26-8-05 día al que se refiere la misma, así, como también una de las causas del despido. Ninguna de las partes propuso ni practicó prueba a este respecto en el acto del juicio, salvo la documental a la que acabamos de hacer referencia.

Décimo

Desde hace meses prácticamente la totalidad de los trabajadores donde prestaba servicios el actor no le dirigían la palabra, salvo lo imprescindible cuando era necesario por motivos estrictamente de la actividad industrial. No está acreditado que ésta actitud de los trabajadores para con e¡ demandante se debiera a órdenes, instrucciones o indicaciones de la empresa o sus representantes, siendo el único motivo las malas relaciones personales que tenían con él.

undécimo

El demandante, de forma habitual, cuando realiza trabajos de despiece de pollo en cadena desecha muchas más piezas que el resto de sus compañeros arrojándolas a una caja y en algún caso tirándolas al suelo y pegando una patada alguna de las piezas.

Las piezas que caen a la caja se suelen meter otra vez a la cadena para despiece, la mayoría, y el resto se pasan a la...

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