STSJ Castilla y León , 28 de Mayo de 2004

PonenteEUSEBIO REVILLA REVILLA
ECLIES:TSJCL:2004:2938
Número de Recurso107/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a veintiocho de mayo de dos mil cuatro.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso núm. 107/2003 interpuesto por D. Juan Pablo , representado por la procuradora Dª Elena Cobo de Guzmán Pisón y defendido por el letrado D. Jesús-Ignacio Tobar de la Cruz contra la sentencia de fecha 13 de octubre de 2.003, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Segovia en el procedimiento ordinario núm. 72003 por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el anterior contra el Decreto del Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Segovia de fecha 7 de noviembre de 2.002 por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Segovia de fecha 16 de julio de 2.002, declarando ajustadas a derecho mencionadas resoluciones; ha comparecido como parte apelada el Excmo. Ayuntamiento de Segovia, representado por la procuradora Dª Concepción Santamaría Alcalde.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Segovia en el procedimiento nº

7/2003, se dictó sentencia de fecha 10 de octubre de 2.003 con el siguiente fallo: Desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Juan Pablo frente a la resolución de 7 de noviembre de 2.002 que se reseña en el encabezamiento de la sentencia y declarado que es ajustada y conforme a derecho, sin hacer especial pronunciamiento respecto de las costas causadas en la instancia.

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso por la actora recurso de apelación, que fue admitido a trámite, solicitando se dicte en su día sentencia, por la que con estimación del recurso y revocación de la sentencia de instancia, se declare haber lugar al otorgamiento de la licencia solicitada.

TERCERO

De mencionado recurso se dio traslado al Ayuntamiento demandado, hoy apelado, quien presentó escrito oponiendo al recurso e interesando su desestimación así como la confirmación de la sentencia de instancia, con expresa imposición de las costas procesales a la actora.

CUARTO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales, habiéndose señalado para la votación y fallo el día 22 de abril de 2.004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Segovia en el procedimiento nº

7/2003, se dictó sentencia de fecha 10 de octubre de 2.003 desestimatoria del recurso contencioso- administrativo interpuesto por la parte actora. La parte entonces actora y hoy apelante impugna el Decreto del Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Segovia de fecha 7 de noviembre de 2.002 por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto por D. Juan Pablo contra el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Segovia de fecha 16 de julio de 2.002, por el que se deniega la licencia de obras solicitada para la construcción de aparcamiento subterráneo de 15 plazas en la parcela situada en la CALLE000 núm. NUM000 y CALLE001 núm. NUM001 , según dicha resolución <

Ordenanzas Aplicables (art. 12.c) del Plan Especial del Barrio del Salvador), "elementos que han de ser mantenidos y conservados en su actual estado" (art. 14.c), la construcción del aparcamiento subterráneo en este jardín supondría la desaparición definitiva del cedro sujeto a conservación">>. Por otro lado, el citado Decreto que desestima el recurso de reposición, fundamental tal desestimación en el hecho de que el informe técnico aportado por el recurrente versa sobre la posible afección de las obras al arbolado singular del edificio pero no trata sobre la conservación de las condiciones de vida actuales del árbol que se verían afectadas negativamente.

SEGUNDO

La sentencia dictada por el Juzgado de instancia desestima en su integridad la demanda y el recurso formulado por la parte actora, hoy apelada con base en los siguientes motivos:

  1. ).- Porque la actuación administrativa recurrida es ajustada a derecho y conforme con la normativa urbanística aplicable, por cuanto que esta normativa aplicable (así los arts. 12.c) y 14.c) de la Ordenanza de Conservación de las reguladas en el Plan Parcial-Especial revisado del Barrio del Salvador y Zona Oriental del Acueducto) impiden la concesión de la licencia solicitada, y también por no ser aplicable a mencionado Jardín la Ordenanza de Patios, concretamente lo dispuesto en los arts. 44 y 45 de dicha Ordenanza , lo cual sí hubiera permitido una actuación como la pretendida. Igualmente para desestimar el recurso trae a colación la sentencia de fecha 4.6.1999 del TSJCyL (Burgos) dictada al respecto de la pretendida construcción de un aparcamiento subterráneo en el Paseo del Salón de la ciudad de Segovia.

  2. ).- Porque no es compatible el mantenimiento del citado Jardín con el aparcamiento subterráneo que se demanda construir, por cuanto que según el informe de los servicios técnicos municipales de Parques y Jardines, que estima no destruidos en el presente recurso, la construcción del citado aparcamiento sería perjudicial y su incidencia totalmente negativa para la conservación del Jardín y sobre todo del Cedro en el existente, que precisa de protección según las citadas Normas Urbanísticas aplicables.

  3. ).- Y que las declaraciones del testigo D. Andrés en el curso del recurso, manteniendo su dictamen relativo a considerar que las obras del aparcamiento afectarían negativamente a las especies arbóreas al alterarse las condiciones de vida del Cedro existente, pero ampliando sus argumentos técnicos, no generan en ningún caso indefensión a la parte recurrente.

TERCERO

Frente a dicha sentencia se alza en apelación la parte actora, esgrimiendo contra la misma los siguientes motivos:

  1. ).- Que la prueba testifical practicada a instancia del Ayuntamiento en la persona del técnico municipal D. Andrés , y el acogimiento en la sentencia de los argumentos esgrimidos por dicho técnico para desestimar el recurso ha causado indefensión a la parte actora, por cuanto que referido testigo, funcionario municipal que ya elaboró su informe en el expediente administrativo, en sus contestaciones ha introducido nuevos criterios y argumentos que no ha tenido oportunidad la actora de poder desvirtuar con nuevas pruebas periciales por no conocerlas con anterioridad.

  2. ).- Porque la Normativa urbanística de Segovia (arts. 12.c) y 14.c) del Plan Especial) ampara la construcción del aparcamiento, desde el momento en que el proyecto presentado, según los informes periciales aportados por la parte actora, respeta las especies arbóreas del Jardín, bajo el cual se pretende construir el mismo, lo que según, la apelante no resulta contradicho por los informes técnicos emitidos en el expediente administrativo. Por otro lado, insiste en que no es aplicable al caso de autos la sentencia de esta Sala que cita el Juzgado por encontrarnos ante situaciones jurídicas absolutamente diferentes.

A mencionado recurso de apelación se opone la Corporación demandada y apelada alegando: 1º) La conformidad a derecho tanto de los actos recurridos como de la sentencia recurrida; 2º).- Que la normativa urbanística de pertinente aplicación impide la concesión de la licencia de obras solicitada para un aparcamiento subterráneo bajo el CALLE001 núm. NUM002 ; 3º) Que la apreciación de la prueba testifical del técnico municipal de D. Andrés efectuada por la sentencia de instancia en ningún caso ha colocado a la parte actora en situación de indefensión; 4º) y que la sentencia traída y aplicada en la de instancia es plenamente aplicable al supuesto de autos, al encontrarnos supuestos idénticos, por cuanto que con la misma se pretende respetar la conservación y mantenimiento de un espacio arbolado, porque la obra que se pretende realizar va incidir negativamente sobre el mismo.

CUARTO

Expuestos en dichos términos el debate del presente recurso de apelación, comenzamos el examen del mismo por el primer motivo de impugnación esgrimido por la parte actora, hoy también parte apelante. Denuncia esta parte que la prueba testifical practicada a instancia del Ayuntamiento en la persona del técnico municipal D. Andrés , y el acogimiento en la sentencia de los argumentos esgrimidos por dicho técnico para desestimar el recurso ha causado indefensión a la parte actora, por cuanto que referido testigo, funcionario municipal que ya elaboró su informe en el expediente administrativo, en sus contestaciones ha introducido nuevos criterios y argumentos que no ha tenido oportunidad la actora de poder desvirtuar con nuevas pruebas periciales por no conocerlos con anterioridad. E insiste en que dicha indefensión se produce porque la denegación de la licencia solicitada se produce por la Administración argumentando, según la actora, como única causa, la valoración de los Servicios Técnicos municipales: porque la desestimación del recurso...

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