STSJ Cataluña , 16 de Febrero de 2001

PonenteMARIA LUISA PEREZ BORRAT
ECLIES:TSJCAT:2001:2112
Número de Recurso216/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso n° 216/97 Partes: ATURA, S.A. C/ TEARC Codemandado. DEPARTAMENT D´ECONOMIA I FINANZAS SENTENCIA N° 149 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª Mª LUISA PÉREZ BORRAT D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de febrero de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

216/97, interpuesto por la entidad mercantil ATURA, S.A., representada por el Procurador D. Narciso Ranera Cahís y asistida por el Letrado D. Carles Pibas Girones, contra TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALÜNA, representado y asistido por el Abogado del Estado; siendo parte codemandada el DEPARTAMENT D´ECONOMIA I FINANCES DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA representado y asistido por el Letrado de la Generalitat.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador Sr. Ranera Cahís, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña de fecha 9-10-96, desestimatoria de la Reclamación n°

5193/96.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación y finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo que ha tenido lugar el 13 de febrero del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cataluña de 9 de octubre de 1996, que resolvió la reclamación económico-administrativa núm.

5193/96, confirmando el acuerdo dictado por la Delegación Territorial de la Delegación de Barcelona del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña, recaída en el expediente núm.

519440/94, cuantía 4.976.400,- ptas de deuda.

SEGUNDO

La cuestión que se somete a este Tribunal, no es otra que determinar los requisitos exigidos legalmente para que la adquisición efectuada por Entidad demandante quede sometida a imposición por IVA y no por ITP como pretenden las Administraciones demandadas. El único punto controvertido consiste en dilucidar si la transmitente comunicó fehacientemente a la adquirente su renuncia a la exención.

El art. 20 de la Ley del IVA que regula las exenciones en operaciones interiores permite, en su apartado Dos, que el sujeto pasivo renuncie,...

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