STSJ Canarias , 10 de Junio de 2003

PonenteJUAN IGNACIO MORENO-LUQUE CASARIEGO
ECLIES:TSJICAN:2003:1769
Número de Recurso754/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO Santa Cruz de Tenerife.

Plaza San Francisco n° 15 Tfno: 922-534809 Fax: 922-248725 Tipo de procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO N° de procedimiento: 0000754/2001 NIG: 3800020320010000759 Materia: COMPETENCIA RESIDUAL. OTRAS MATERIAS Objeto del asunto: RESOLUCIÓN CONTRA OTRA FECHA 18/01/2001.

SENTENCIA 523 En la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a 10 de junio de 2003.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados DON ANGEL ACEVEDO Y CAMPOS, Presidente, Don Pedro Hernández Cordobés y Don Juan Ignacio Moreno Luque Casariego, siendo Ponente el Sr. Juan Ignacio Moreno Luque Casariego, ha pronunciado la siguiente En el recurso número 754/2001, interpuesto por Don Fernando y Doña Remedios , actuando representados por el/la procurador/a Doña María Eugenia García Guerrero contra la resolución de la Viceconsejería de Administración Pública del gobierno de Canarias de fecha 3 de abril de 2001 por la que se estima el recurso de alzada interpuesto por el presidente del Casino principal de Tenerife contra la resolución de la Dirección general de Administración territorial y Gobernación de fecha 18 de enero de 2001, que suspendía la inscripción en el Registro de asociaciones de Canarias, a los meros efectos de publicidad, de una modificación de los estatutos de la referida asociación, ordenando que por la Dirección general de la Administración territorial se procediese a la inscripción de la modificación de estatutos del Casino principal de Tenerife en el Registro de asociaciones. Habiendo comparecido como parte demandada la Administración autonómica asistida por el letrado de sus servicios jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 7 de junio de 2001.

Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por escrito que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia en la que se declare: "dejar sin efecto la resolución impugnada".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal al Sr. Abogado de la parte demandada quien contestó aduciendo los fundamentos jurídicos que damos por reproducidos.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso y señalándose el día, para su votación y Fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones prevenidas en la Ley en la tramitación de este recurso jurisdiccional.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El objeto del presente recurso impugna la resolución de la Viceconsejería de Administración Pública del...

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