STSJ Murcia , 17 de Diciembre de 2001

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2001:3421
Número de Recurso1222/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

6 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 1850/2001 ROLLO Nº: RSU 1222/2001 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA, a diecisiete de diciembre del dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSE LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Eduardo , D. Evaristo , DOÑA Esther , DOÑA Frida Y DOÑA Leticia , contra el Auto del JUZGADO DE LO SOCIAL N. 2 de MURCIA de fecha 3 de septiembre del 2001, dictado en proceso número 241/2001 y otros, sobre EJECUCION, y entablado por D. Eduardo , D. Evaristo , DOÑA Esther , DOÑA Frida Y DOÑA Leticia frente D. Lucas .

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda en virtud de la cual D. Eduardo y otros solicitaban la ejecución de la Conciliación celebrada ante la Sección de Conciliación del Servicio de Relaciones Laborales, contra la empresa D. Lucas , la cual se opuso a la ejecución promovida, solicitando entre otros extremos la suspensión de la misma por cuestión prejudicial penal, dictándose sentencia auto de fecha 26 de junio del 2001, del Juzgado de lo Social nº 2 de Murcia que acordaba la suspensión solicitada. Interpuesto recurso de Preposición contra la misma por los ejecutantes, se dicto auto de fecha 3 de septiembre del 2001, desestimatorio del mismo.

SEGUNDO

Contra dicha auto se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. RAFAEL RIVAS MOLINA, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario representado por DOÑA

MARGARITA MOÑINO SALVADOR.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- D. Eduardo , Dña. Esther , Dña. Frida , D. Evaristo y Dña. Leticia , con fecha 11 de Abril del 2001, solicitaron la ejecución de lo convenido con la empresa D. José Rubira Sánchez ante la Sección de Conciliación del Servicio de Relaciones Laborales de Murcia. Iniciados los tramites de la ejecución solicitada, por auto del Juzgado de lo Social numero 2 de Murcia se acordó la suspensión de los mismos, por prejudicialidad penal; interpuesto recurso de suplicación por los ejecutantes, el mismo fue desestimado por auto de fecha 3 de Septiembre del presente año. Disconformes, formulan recurso de suplicación, solicitando su revocación, para que se dicte otro que levante la suspensión acordada, por vulneración de los artículos 242 y 4.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- La disposición final undécima de la L. 1/2000, ha dado nueva redacción al apartado 1 del articulo 235 de la Ley de Procedimiento Laboral, sustituyendo su anterior tenor, -que establecía que las sentencias firmes se llevaran a efecto en la forma prevenida en la Ley de Enjuiciamiento Civil para las sentencias dictadas en los juicios de faltas -, por el siguiente: "Las sentencias firmes se llevaran a efecto en la forma establecida en la Ley de Enjuiciamiento Civil para la ejecución de las sentencias, con las especialidades previstas en esta Ley".

La actual redacción , no solo es consecuencia de las importantes modificaciones introducidas por la Ley 1/2000 en materia de ejecución de sentencias, y, en particular, porque la remisión a las formas previstas para la ejecución de sentencias dictadas en los juicios verbales carece de sentido, tanto por la desaparición de tal tipo de proceso en la actual ley procesal, como la derogación del articulo 738 de la anteriormente vigente, por efecto de la Ley 10/92, precepto que, como singularidad para la ejecución de las sentencias dictadas en juicios verbales, reducía a la mitad todos los términos fijados por la normas que regulaban la ejecución de sentencias, sino que, como la anterior, contiene solo una remisión a les formas establecidas para la ejecución de sentencias que no puede interpretarse como derogación de las especialidades de la ejecución laboral, de lo que expresamente deja constancia la actual redacción del articulo 235.1, y...

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