STSJ Comunidad Valenciana , 16 de Julio de 2002

PonenteMANUEL JOSE PONS GIL
ECLIES:TSJCV:2002:7980
Número de Recurso217/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

5 Rec. C/Sent. nº 217/01 Recurso contra Sentencia núm. 217 de 2.001 Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Presidente Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a dieciséis de julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4470/2002 En el Recurso de Suplicación núm. 217/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de septiembre de 2.000, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de Alicante, en los autos núm. 341/00, seguidos sobre Reconocimiento de Derecho, a instancia de D. Sergio asistido por la Letrada Dª Esperanza Ferrón Rodríguez, contra ASNOR, S.A. asistida por el Letrado de Madrid D. Julio Fernández-Quiñones García, y contra SANTA LUCÍA, S.A., y en los que es recurrente la parte codemandada Asnor, S.A., habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 28 de septiembre de 2.000 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Desestimando la excepción de Falta de Competencia por razón de la materia, alegada por las empresas demandadas y estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Sergio frente ASNOR, S.A., AGENCIA DE SEGUROS y SANTA LUCIA, S.A. sobre DERECHO, debo declarar y declaro la existencia de una relación laboral a tiempo completo y de carácter indefinido, desde el 11-07-95, entre el trabajador y la demandada ASNOR, S.A., AGENCIA DE SEGUROS condenando a dicha mercantil a estar y pasar por dicha declaración y absolviendo a la codemandada Santa Lucia, S.A. de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Sergio , con DNI. NUM000 , viene prestando servicios para ASNOR, S.A., AGENCIA DE SEGUROS desde el 11-07-95, con categoría de oficial 2ª de producción y salario fijo de 99.505,-ptas/mes, más las comisiones correspondientes por la producción de seguros.- SEGUNDO.- Con fecha 11-05-98, el actor y la empresa citada suscribieron un contrato de trabajo a tiempo parcial de carácter indefinido, que obra incorporado en Autos, en el que se detallan las funciones a desempeñar por el trabajador en jornada de mañana y de manera conjunta con el anterior, un contrato mercantil como subagente de seguros para la producción de seguros a comisión, cuya tarea generalmente se desempeñaría en jornada de tarde, aunque también se realiza en jornada de mañana. Ambas tareas resultaban coincidentes con las que había venido realizando, la parte actora, desde el inicio de la relación entre las partes y que mediante documento suscrito el 10-05-98, declararon dar por finalizada y finiquitada, como supuesta relación mercantil vigente hasta la fecha, según los términos contenidos en el documento núm. 21 del ramo de la prueba de la parte demandada.- TERCERO.- La codemandada Asnor, S.A., es agente de la Compañía de Seguros Santa Lucia, S.A., utilizando el demandante en el desarrollo de su actividad materiales suministrados por ambas.- Las funciones que desarrolla el actor, son fundamentalmente la producción de seguros, así como la captación y formación de subagentes, en coordinación con el resto de...

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