STSJ Comunidad de Madrid , 10 de Enero de 2003

PonenteD. JULIO MANUEL VAZQUEZ GUZMAN
ECLIES:TSJM:2003:264
Número de Recurso2122/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Dª. MARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOSDª. MERCEDES MORADAS BLANCOD. SANTIAGO DE ANDRES FUENTESDª. CARMEN ALVAREZ THEURERD. JULIO MANUEL VAZQUEZ GUZMAN

ML

RECURSO N° 2.122/99

PONENTE SR. Julio Manuel Vázquez Guzmán

SENTENCIA N°

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Iltma. Sra. Presidente.

Dª. María del Camino Vázquez Castellanos

Iltmos. Sres. Magistrados:

Dª. Mercedes Moradas Blanco

D. Santiago de Andrés Fuentes

Dª. Carmen Álvarez Theurer

D. Julio Manuel Vázquez Guzmán

En la Villa de Madrid a diez de enero del año dos mil tres.

VISTO el recurso contencioso administrativo número 2.122/99 seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por la Procuradora de los Tribunales Dª Paloma del Pino López, en nombre y representación de Coalición Sindical Independiente de Trabajadores-Unión Profesional (CSIT.- UP.), frente a la resolución de la Dirección General de la Función Pública, de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid, de 26 de julio de 1999, por la que se ordena la publicación del Texto Refundido del Acuerdo General sobre condiciones de trabajo del personal funcionario al servicio de la Comunidad de Madrid para 1998 y 1999.

Habiendo sido parte la Administración, representada y defendida por el Abogado del Estado, y codemandado la Procuradora de los Tribunales Dª. Isabel Cañedo Vega, en nombre y representación de la Federación Sindical de la Administración Pública de Comisiones Obreras de Madrid Región.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara sentencia declarando: Primero.- Nulidad de pleno Derecho del Texto Refundido del Acuerdo General sobre condiciones de trabajo del personal funcionario al servicio de la Comunidad de Madrid para 1998 y 1999, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid n° 190, de fecha 12 de agosto de 1999. Segundo.- Nulidad de pleno Derecho de la resolución del Director General de la Función Pública de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid, de fecha 26 de julio de 1999, por la que se ordena la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del Texto Refundido del Acuerdo General sobre condiciones de trabajo del personal funcionario al servicio de la Comunidad de Madrid para 1998 y 1999. Tercero.- La lesión del derecho a la libertad sindical sufrida por mi representada, condenando a la Administración demandada a la indemnización de los daños y perjuicios que se le han ocasionado y que se determinarán en el escrito de conclusiones. Y Cuarto.- Que se condene a la Administración demandada al pago de las costas del presente recurso, a tenor de lo establecido en la Ley.

SEGUNDO

La representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, y suplicó que se dictara sentencia que desestime el recurso y confinase en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO

Terminada la tramitación, se señaló para votación y fallo del recurso, la audiencia del día 9 de enero del año en curso, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Iltmo. Don Julio Manuel Vázquez Guzmán, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se dirige frente a la resolución de la Dirección General de la Función Pública, de la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Madrid, de 26 de julio de 1999, por la que se ordena la publicación del Texto Refundido...

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