STSJ Comunidad de Madrid , 27 de Enero de 2001

PonenteMARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ
ECLIES:TSJM:2001:1061
Número de Recurso2823/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n°.- 2823/96 Ponente Sr. A. Pilar Maldonado Muñoz Recurrente: Proc. Sr. Sánchez Masa Demandado: Abogacía del Estado Secretaría: Dª. Mª Teresa Barril Roche TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA NUM.- 96 En Madrid, a veintisiete de Enero del año dos mil uno. ILTMO. SR. PRESIDENTE D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS Dª Pilar Maldonado Muñoz D. J. I. Pérez Alférez Visto por la Sala del margen, el recurso contencioso-administrativo número 2823/96, interpuesto por el Procurador Sr. Sánchez Masa, en nombre y representación de "Iberpistas, S. A.", contra desestimación por silencio administrativo del escrito presentado solicitando los intereses devengados por demora en el pago de la actualización de precios de contrato de Servicios de Asistencia Técnica a la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid; habiendo sido parte en autos el Ministerio de Obras Públicas y tedio Ambiente, representado por la Abogacía del Estado. Siendo la cuantía del recurso de 8.477.552 pts.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNO.- La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figuran en los mismos.

DOS.- Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y Fallo, que tuvo lugar el día 26 de Enero del 2001.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Pilar Maldonado Muñoz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la desestimación por silencio administrativo del escrito presentado por Iberpistas, S. A., solicitando los intereses devengados por demora en el pago de la actualización de precios del contrato de Servicios de Asistencia Técnica a la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid, suscrito entre dicha sociedad mercantil y la Administración para la ejecución de "operaciones de conservación en la carretera N-VI entre la Puente de Hierro (p k. 7) y Villalba (o k. 39'5) incluyendo intersecciones ramales de enlace y vías de servicio, correspondiente a los años 1989- y 1990)"

Pretende el recurrente se le reconozca el derecho al percibo de intereses por las cantidades devengadas y no satisfechas relativas a la actualización de precios del contrato de asistencia técnica que origina este expediente a partir del 6 de septiembre de 1990, es decir, 3 meses después de que la empresa solicitara la citada actualización de precios hasta el 20 de abril de 1995, momento del pago, así como que se condene a la Administración al pago de los intereses que, a su vez, haya devengado los intereses dejados de percibir desde la fecha de su reclamación judicial hasta el total abono de los mismos. La Administración demandada se opone a dicho pretensión por entender que los intereses se devengan desde la fecha de la certificación, por lo que, acreditado en autos que la fecha de emisión de la certificación fue el 29 de Abril de 1994, la Administración entró en mora transcurridos 3 meses a partir de la misma 29 de julio de 1994 y no el 6 de septiembre de 1990, como pretende la parte recurrente, ascendiendo los intereses de demora a la cantidad de 1.182.049 pts, por el periodo que abarca desde el 30 de julio de 1994 a 9 de abril de 1995, habiendo sido informado favorablemente dicha cantidad por los servicios jurídicos de la Administración demandada, sin que proceda el devengo de intereses sobre los intereses reclamados al no tratarse de una...

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