STSJ Comunidad Valenciana , 3 de Junio de 2003

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2003:4750
Número de Recurso1463/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Social

3 Recurso nº. 1463/03 Recurso contra Sentencia núm. 1463/03 Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Ilma. Sra. Dª. Gemma Palomar Chalver En Valencia, tres de junio de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2342/2003 En el Recurso de Suplicación núm. 1463/03, interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de febrero de 2003, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Alicante, en los autos núm. 166/02, seguidos sobre pensión no contributiva, a instancia de Angelina , asistido por el letrado Manuel Diaz López, contra Conselleria Bienestar Social, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gemma Palomar Chalver

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 4 de febrero de 2003, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

" Que estimando como estimo en parte la demanda formulada por Dña. Angelina contra la Conselleria de Beienstar Social, procede anular lo actuado y retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al requerimiento por parte de la Conselleria para que en el plazo de diez dias subsanase la falta de presentación de la declaración individual de pensionista para el año 1999/2000 condenando a la Conselleria demandada a estar y pasar por tal declaración y a que proceda a instar a la actora en forma para subsanar el mencionado defecto."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La hoy actora Dña. Angelina con DNI NUM000 , nacida el dia 25-5-1931, solicitó de la Consellería de Bienestar Social con fecha 21-6-1996 pensión de jubilación no contributiva que le fue reconocida por resolución de fecha 11-4-97, con efectos del 1-7- 96. Siendo renovada tal pensión en los años sucesivos, tras aportar la actora anualmente las declaraciones individuales a las que viene obligada.

Figurando como último domicilio de la demandante hasta octubre del año 2000, Urbanización La Torreta III, Polígono 1.B, Residencia Balneario nº 10 de Torrevieja. SEGUNDO.- Por resolución de la Consellería de fecha 10-5-99, con fecha de salida 10-5-2000, se requería a la actora para que presentase en el plazo de 10 días la declaración individual de pensionista para el año 1999/2000. Indicándose igualmente que de no presentarse la citada documentación en el citado plazo, se produciría la paralización del expediente. Las notificaciones de la mencionada resolución se dirigían a la actora al domicilio indicado, si bien figuraba como localidad Alicante, figurando como caducados todos los acuses de recibo. TERCERO.- Por resolución de la Consellería de Bienestar Social de fecha 1-7-00, con fecha de salida 10-7-00, se le comunica que producida la paralización del expediente y transcurridos tres meses sin que haya realizado las actividades necesarias para su reanudación, se procede a la declaración de caducidad y al archivo de las actuaciones, , resolución cuya notificación figura también como caducada al ir dirigida a la localidad de Alicante. CUARTO.- Con fecha de entrada en la Conselleria 16-10-00 la actora comunica a la Conselleria que en dicha fecha ha cambiado de domicilio pasando este a ser Partida El Tossal Redo nº 57 Muchamiel. Procediendo la Conselleria a notificar sus resoluciones a la actora por el BOP con fecha 1.12.00. QUINTO.- Con fecha 6-6-01 la actora presentó ante la Conselleria declaración individual de pensionista para 2001. SEXTO.- La actora interpone con fecha 5-2-02 solicitud interesando el reinicio de la pensión de jubilación desde la fecha en que se suspendió. Solicitud que es denegada por resolución de fecha 29-2-02, notificada a la actora con fecha 6-3-02, por considerar decaido el derecho por haber rebasado el plazo máximo legal para su interposición, dando a la citada solicitud el valor de reclamación previa. SEPTIMO.- La actora interpuso demanda judicial con fecha 2-4-02 . OCTAVO.- Por resolución de la Consellería de Bienestar Social de 11-12-02, se reconoce a la actora la pensión de...

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