STSJ Asturias , 14 de Octubre de 2004

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2004:4747
Número de Recurso1706/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 01085/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO : 1706/2000 RECURRENTE : D. Eugenio RECURRIDO : D IRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA SR. ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 1085/04 ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En OVIEDO, a catorce de Octubre de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número P . O . 1706/2000 , interpuest o por D. Eugenio , en su propio nombre y representación, contra Resolución de la Direcci ón General de la Policía, de 27 de septiembre de 2000, que desestima su solicitud de revisión al acto administrativo por el que se le pasó a la situación de segunda ac tividad . Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 25 de septiembre de 2001 , en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que estimando la pretensió n se le reconozca el derecho a que por la Administración demandada se lleve a cabo la revisión del acto que acordó su pase a segunda actividad al haberse aplicado una ley declarada inco nstitucional y nula, y en su virtud se reconozca el derecho a la indemnización por los hechos reflejados al final del tercero de los Hechos de esta demanda, con intereses legales, cuya cuantía, se determinaría, en su caso, en el trámite de ejecución de sentencia. Es decir, desde que pasó a segunda actividad hasta el 21-10.94 , percibir las mismas retribuciones complementarias de carácter general (complemento específico de compon e n t e general y nivel de co mplemento de destino) que las de los Inspectores Jefes en primera actividad mas las retribuciones anejas al puesto de trabajo que ocupaba, con deducción de lo percibido como complemento de disponibilidad, y desde el 21-10 - 94 hasta la jubilación, el complemento de disponibilidad en igual cuantía que los Inspectores Jefes que pasaron a segunda ac tividad a partir del 21 -10-94, con deducción de lo percibido como complemento de disponibilidad.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde desestimar el recurso, por haberse ajustado a Derecho la resolución recurrida .

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 8 de octubre de 2004 , en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente, Inspector Jefe del Cuerpo Nacional de Policía, en situación de Segunda Actividad, interpone recurso contencioso-administrativo contra la re solución de la Dirección General de la Policía, de 27 de septiembre de 2000, q ue desestima su solicitud de revisión del acto administrativo por el que el paso a dicha situación, y el abono de las diferencias retributivas dejadas de percibir por haber pasado a la segunda actividad por norma declarada inconstitucional y nula.

Pretensión de revisión del referido acto y de reconocimiento del derecho a la indemnización de las diferencias retributivas por las retribuciones complementarias de carácter general, más las retribuciones anejas al puesto de trabajo que ocupaba el recurrente, con deducción de lo percibido como complemento de disponibilidad, y desde el 21 de octubre de 1994 hasta la jubilación, el complemento de disponibilidad en igual cuantía que los Inspectores Jefes que pasaron a...

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