STSJ Navarra , 27 de Julio de 2001

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJNA:2001:1342
Número de Recurso2729/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a veintisiete de julio de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 2.729/97, promovido contra resoluciones del Jefe de la Unidad de Recursos de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 10 de septiembre de 1.997, denegatoria de la solicitud de registro, siendo en ello partes:

como recurrente la UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA, representada por el Procurador Sr. Grávalos y dirigida por el Letrado Sr. Núñez; como demandada la OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS, representada y dirigida por la Abogacía del Estado; actuando como coadyuvante la UNIVERSIDAD DE NAVARRA, representada por el Procurador Sr. Hermida.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso- administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículos 61 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1.956, y una vez que fue remitido este, con lo que se tuvo por personada y parte a la Administración de los autos recurridos, se dió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, alegando, esencialmente que la denegación de inscripción registral de la marca solicitada por la Universidad recurrente no se ajusta a derecho en base a los razonamientos que se recogen en la fundamentación jurídica de esta resolución.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.

CUARTO

Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.

QUINTO

Se formuló por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la LJCA

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación del acuerdo de la Dirección General de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 10 de septiembre de 1.997, por la que se estima el recurso ordinario interpuesto frente a resolución de fecha 21 de octubre de 1.996. La resolución impugnada denegaba la inscripción de la marca solicitada por la Universidad Pública de Navarra, ahora recurrente, con la denominación de "Universitas Navarrensis", por existir otra marca previamente inscrita con la misma denominación a favor de la Universidad de Navarra, parte codemandada en este recurso.

La parte recurrente alega, esencialmente, que la denegación de inscripción registral de la marca solicitada por la Universidad recurrente no se ajusta a derecho, ya que la marca solicitada es de carácter mixto, denominativa y gráfica, dominando el aspecto gráfico, frente al denominativo común a la marca previamente inscrita de la también Universidad oponente. Considera, asimismo, que la marca cuya inscripción se ha denegado por la Administración es derivada de otra previamente inscrita a favor de dicha Universidad, y que no existe riesgo de confusión entre la marca previamente inscrita a favor de la Universidad de Navarra, con idéntica denominación a la que ha sido denegada por el acto recurrido, por cuanto una y otra marca amparan productos distintos.

La cuestión planteada, en todo análoga a la que ya fue analizada por la Sala al resolver el recurso nº

241/98, sentencia de 14 de mayo de 2.001, se limita por lo tanto, en líneas esenciales, consiste en determinar si de conformidad con el artículo 12.1 de la Ley de Marcas, Ley 32/1988, existe identidad entre aquella cuya inscripción solicita la recurrente, con el carácter de mixta, denominativa y gráfica, y la previamente inscrita con idéntica denominación de "Universitas Navarrensis", a favor de la Universidad de Navarra. Al respecto razona la resolución recurrida que "se aprecia incompatibilidad entre la maraca solicitada.... con las oponentes .........ya que aunque pertenecen a distintas clases y del nomenclator internacional, amparan productos y actividades complementarias, y, además son idénticas en sus denominaciones, por lo que existe un claro riesgo de asociación que puede inducir al consumidor a creer que un distintivo es derivación de los otros y atribuirles, así, una misma procedencia industrial." Para la misma resolución se opone a la inscripción solicitada el hecho de que la oponente Universidad de Navarra es titular entre otras, de la M. 1.922.071 y M. 1.970.721, que pese a no haberle sido concedida a su titular con carácter...

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