STSJ Andalucía , 8 de Enero de 2003

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2003:170
Número de Recurso1679/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

6 M.E. SENTENCIA NÚM. 24/03 Autos nº 648/01 Social Seis de Granada ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a OCHO DE ENERO DE DOS MIL TRES La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm.1679/02 , interpuesto por Marcelino contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. SEIS DE GRANADA en fecha 4 DE ABRIL DE 2002 autos nº 648/01 ha sido ponente el Iltmo. Sr.D .JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Marcelino en reclamación sobre INVALIDEZ contra INSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 4 DE ABRIL DE 2002 , por la que desestimando la demanda presentada por D. Marcelino contra I.N.S.S., debo absolver al demandado de las pretensiones deducidas en su contra. Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1.- D. Marcelino , mayor de edad, D.N.I nº NUM000 ,nacido el 14-2-45, afiliado a la Seguridad Social en el RETA, nº afiliación NUM001 ,trabajador de Hostelería, camarero. Al actor le fue denegado el reconocimiento de todo grado de I.Permanente por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 15-5-01 previo informe del EVI de 10-5-01 por no estimar disminución o anulación de su capacidad laboral. Presentó Reclamación Previa, alegando que las dolencias apreciadas por el EVI no son todas las que padece y alega, por lo que solicita Incapacidad Permanente y Parcial o subsidiariamente Total. Desestimada por otra Resolución de 25-6- 01.Presentando la demanda en el Juzgado Decano en 4-7- 01. SEGUNDO: Padece el actor D. Marcelino :

Listeis L4-L5.Lumbalgia de repeteción.Gonalgia. Y las limitaciones: Debe cursar I.Temporal en periodos de agudización. TERCERO: La base Reguladora 97.714 ptas., aceptada. Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Marcelino , recurso que posteriormente formalizó,no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. ) Pretende la recurrente, con correcto amparo procesal, se revise el ordinal segundo de los hechos probados al que aduciendo haber alegado dichas secuelas que, no obstante, no fueron tenidas en cuenta por la EVI, pretende adicionar "hipertensión arterial y diabetes mellitus" así como "artrosis de rodilla,gonartrosis izquierda, apendicetomía, dolores lumbares de carácter mecanico,gonalgia izquierda, hipoacusia OI y espondilosistesis...

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