STSJ Castilla y León 311/2006, 19 de Junio de 2006

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2006:2837
Número de Recurso538/2004
Número de Resolución311/2006
Fecha de Resolución19 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a diecinueve de junio de dos mil seis.

En el recurso contencioso-administrativo número 538/04 interpuesto por Dña. María Antonieta representada por la Procuradora Dª Elena Cobo de Guzmán Pisón y defendida por el Letrado

Don José María Heras Uriel contra la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos, de

28.09.04 desestimando la reclamación económico-administrativa nº 42/272/03 formulada por la parte recurrente contra la providencia de apremio de 11.11.2003 y requerimiento de pago de la liquidación NUM000 derivada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 1996, en concepto de sanción por importe de 7.793,88 euros, correspondiendo 6.494,90 a principal y 1.298,98 a recargo de apremio; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 29 de noviembre 20004.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 25 de febrero de 2005 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando que se dicte sentencia por la que estimando la demanda anule el acto impugnado.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la administración demandada quien evacuó el trámite por medio de escrito de 9 de mayo de 2005 oponiéndose a lo pretendido en este recurso y solicitando la desestimación de la demanda sobre la base de los fundamentos jurídicos que el mencionado escrito contiene.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron las declaradas pertinentes con el resultado que obra en autos y tras la presentación de conclusiones escritas quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 15 de junio 2006 para votación y fallo, lo que se efectuó.Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la pretensión anulatoria que formula Dña. María Antonieta contra la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos, de 28 septiembre de 2004 desestimando la reclamación económico-administrativa nº 42/272/03 formulada por la parte recurrente contra la providencia de apremio de 11de noviembre 2003 y requerimiento de pago de la liquidación NUM000 derivada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 1996, en concepto de sanción por importe de 7.793,88 euros, correspondiendo 6.494,90 a principal y 1.298,98 a recargo de apremio;.

Fundamenta su pretensión anulatoria en que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria no le ha notificado la liquidación de la sanción en período voluntario, siendo oponible este motivo de conformidad con el art. 138 de la LGT y 99 del RGR . A su juicio, esta falta de notificación vicia la totalidad del procedimiento siendo necesaria la anulación de la providencia de apremio de 11.11.2003 y requerimiento de pago de la liquidación NUM000 .

La administración demandada, como es legalmente preceptivo ( art. 7 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre , de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas), defiende la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada.

SEGUNDO

No hay siquiera controversia sobre los hechos relevantes para la resolución del presente recurso. Es mas; la parte recurrente no ha promovido prueba alguna. Por ello, sobre la base del expediente administrativo remitido a esta Sala, cabe inferir que:

Con fecha 20 de diciembre de 1999 el recurrente promovió reclamación económico-administrativa número 42/267/99 contra el acuerdo del Inspector Jefe de la Dependencia de Inspección de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en Soria que le impuso una sanción de 6.494,90 €, como autora responsable de una infracción tributaria grave suscitada con ocasión de la liquidación del ejercicio del IRPF de 1996. El 27 de noviembre de 2002 aquella reclamación fue desestimada por el TEAR.

Esta reclamación le fue notificada la parte recurrente el día 19 de diciembre de 2002, tal y como consta al folio 4 supra del Expediente. Contra la misma se interpuso el recurso contencioso- administrativo núm. 113/2003, en el que cuestionó...

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