STSJ Canarias , 28 de Septiembre de 2001
Ponente | CESAR JOSE GARCIA OTERO |
ECLI | ES:TSJICAN:2001:3547 |
Número de Recurso | 1519/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.- SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (LAS PALMAS).- SECCION SEGUNDA.- Ref: RCA n° 1.519/98.- SENTENCIA 438/01 Ilmos Sres Presidente:
Dña Cristina Paez Martínez Virel.- Magistrados Don César José García Otero.- Dña Inmaculada Rodríguez Falcón.- En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a veintiocho de septiembre de dos mil uno.- Visto, por la Sección Segunda de la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso n° 1.519/98, seguido por el procedimiento ordinario; en el que son partes: como recurrente, Dña Pilar , en su nombre y en el de la Comunidad Hereditaria de don Felix , representada y defendida por el Letrado don Jose Antonio Quintana Santana; y, como Administración demandada, el Excmo Ayuntamiento de Galdar, representado por la Procuradora Dña Juan Agustina García Santana y defendido por el Letrado don Fernando González Bolaños; versando sobre revisión de oficio de actos nulos de pleno derecho, siendo la cuantía indeterminada.- I.- A N T E C E D E N T E S - PRIMERO.- Por Acuerdo del: Pleno del Ayuntamiento de Galdar en sesión de fecha 4 de abril de 1.998, se desestimó la solicitud de revisión del Acuerdo plenario que autorizó la transmisión de la licencia municipal de autotaxi n° NUM000 en favor de don David , sin perjuicio de las acciones legales que asisten a los herederos de don Felix para interesar ante la jurisdicción ordinaria la declaración de nulidad del documento privado en virtud del cual se formalizó la transmisión.- SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso contencioso-administrativo por el Letrado don Jose Antonio Quintana Santana en nombre y representación de Dña Pilar , quien actúa en su nombre y en el de la Comunidad hereditaria de don Felix .- TERCERO.- En su momento se formalizó la demanda en la que se solicita la estimación del recurso y anulación de la resolución recurrida, con las siguientes declaraciones: 1°) Que por el Ayuntamiento de Galdar se transmitió y adjudicó la licencia municipal n° NUM000 de autoturismo, de la que era titular don Felix a don David , prescindiendo del procedimiento legalmente establecido, sin dar audiencia a los herederos de don Felix ; 2°) que la petición de transmisión de la licencia indicada, presentada ante el Ayuntamiento por don David , se efectuó tras el fallecimiento de don Felix , con aportación de un documento privado (contrato de compraventa) y un documento oficial ante la Jefatura Provincial de Tráfico (solicitud de transferencia) con una firma que no se corresponde con la del titular fallecido; 3°) Que el Ayuntamiento, tras el fallecimiento de don Felix , no dio audiencia a sus herederos; 4°) Que tras la tramitación del expediente de revisión era procedente acceder a la pretensión y que el Ayuntamiento declarase la revisión del acto administrativo de concesión de licencia; 5°) Que procede declarar la nulidad de dicha transmisión de licencia, dejándola a disposición de los herederos de don Felix ; 6°) Que se condene al Ayuntamiento a reintegrar a los herederos la titularidad de la licencia; y 7°) Que se condene también a indemnizar los daños y perjuicios causados por la transmisión ilegal de la tan mentada licencia y por la no revisión del acto ilegal, que se determinará en ejecución de sentencia conforme a los rendimientos que, por perito, se estimen producidos en dicha industria desde la fecha de la transmisión ilegal hasta su restitución a los legítimos herederos; 8°) Con condena en costas de la Administración.- CUARTO.- Por su parte, la Administración demandada se opuso al recurso pidiendo su inadmisión y, subsidiariamente, su desestimación, tras lo cual se abrió el período probatorio a cuya finalización se dio traslado a las partes para conclusiones.- QUINTO.- Constituida la Sección Segunda de esta Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a ella correspondió el conocimiento del asunto conforme a las normas de reparto aprobadas y publicadas (BOE 1 de febrero de 2.000), con señalamiento del 28 de septiembre del año en curso para deliberación, votación y Fallo.- Fueponente el Ilmo. Sr Magistrado don César José García Otero que expresa el parecer unánime de la Sala.-
PRIMERO.- El objeto del recurso contencioso- administrativo es la pretensión de nulidad del Acuerdo del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de la ciudad de Galdar de 4 de abril de 1.998, que denegó la revisión de oficio de otro Acuerdo plenario de 1.989 que autorizó la transmisión de la licencia municipal de auto-taxi n°
NUM000 en favor de don David .
En todo caso, el buen orden procesal obliga a examinar, en primer lugar, las causas de inadmisibilidad invocadas por la Administración demandada, que son la incompetencia del orden jurisdiccional contencioso- administrativo para el conocimiento del asunto y la extemporaneidad, al haber sido presentado el escrito de recurso fuera del preclusivo plazo legal de dos meses letras a) y e) del artículo 69 de la nueva Ley Jurisdiccional, aplicables conforme a lo previsto en su Disposición Transitoria Segunda...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba