STSJ Castilla-La Mancha , 28 de Septiembre de 2001

PonenteVICENTE MANUEL ROUCO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCLM:2001:2668
Número de Recurso1347/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

1 Recurso núm. 1347 de 1998 Cuenca S E N T E N C I A Nº. 634 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete a veintiocho de Septiembre de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº 1347 de 1998 del recurso contencioso administrativo 1347 de 1998 seguido a instancia de EDIFICIOS DE VIVIENDAS S.A, representada por el Procurador Don Trinidad Cantos Galdámez, y dirigida por el Letrado Sr. Martínez Cenzano. Contra el TEAR de Castilla-La Mancha, que ha estado representado y dirigido por el Iltmo Sr. Abogado del Estado. Habiendo comparecido como Administración interesada la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha, representada y dirigida por el Letrado de dicha Comunidad Autónoma. Sobre resolución desestimatoria de reclamación económico administrativa interpuesta frente a liquidaciones complementarias por el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Vicente Manuel Rouco Rodríguez, Presidente de Sala; y

ANTECEDENTES DE HECHO

Por la parte actora se interpuso en 22 de junio de 1998 recurso contencioso administrativo frente a los actos administrativos aludidos en el encabezamiento de la presente, y admitido a trámite, y anunciada su interposición en el Boletín Oficial correspondiente, se le entregó el expediente administrativo recibido para que formalizara la demanda, lo que hizo en su momento por medio de escrito en el que, después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó con la suplica literal de sentencia por la que se declare la nulidad de dichos actos recurridos por ser contrarios al ordenamiento jurídico y decrete y ordene a favor de EDIFICIOS DE VIVIENDAS, S.A. la devolución de 151.064 pesetas como reintegro devolución del ingreso efectuado de Edificios de Viviendas S.A. correspondiente a la liquidación T2009, 240.161 pesetas por la devolución de los intereses de demora relativos a la liquidación de T20010, y otras 1.760.387 pesetas de la liquidación T2.0011, más los intereses legales de todas ellas devengados desde que se efectuó el ingreso a su completo reintegro, así como del coste de los avales que para la suspensión del procedimiento de ejecución de la deuda tributaria presentó mi representada ante el órgano competente, de los cuales se adjunta copia, según el art. 3 de la Ley 1/1998, con costas a la Administración demandada.

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que la contestase, lo que hizo por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, se opuso al recurso solicitando sentencia que acuerde la desestimación del mismo, declarando la conformidad a Derecho de los actos impugnados.

Igual pretensión formuló en su contestación el Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha.

Sin necesidad de recibimiento a prueba, las partes formularon sus respectivos escritos de conclusiones, y finalmente quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo, que se señaló en turno correspondiente, teniendo lugar efectivamente el día designado, 20 de septiembre de 2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Siguiendo el orden de impugnación que se utiliza en la demanda examinaremos la legalidad de las Resoluciones objeto del presente recurso, comenzando por la Resolución del TEAR de Castilla- La Mancha de 30 de enero de 1998 dictada en expediente 16/70/97 por la que se desestima la reclamación formulada contra liquidación complementaria por el concepto de Impuesto de Actos Jurídicos Documentados girada por importe de 1.760.387 ptas derivada de escritura de 19 de abril de 1994 por división horizontal de un finca, cancelación parcial de un préstamo y distribución y modificación de otro préstamo hipotecario en lo que se refiere al citado acto de distribución entre las diversas viviendas del inmueble que había sido objeto de división horizontal de un préstamo hipotecario constituido con anterioridad a través de escritura pública previa que fue sometida a la pertinente liquidación y gravamen por el mismo concepto tributario de Actos Jurídicos Documentados.

Alega la demanda que la distribución del préstamo no es sino el elemento instrumental de atribución o fijación de responsabilidades sobre unidades hipotecarias en que el bien queda dividido, no constituyendo un negocio novedoso ni altera los términos de la hipoteca inicial que subsiste en los elementos nucleares que configuran su estructura ni puede aceptarse que sea acto de contenido económico evaluable.

Aunque en algunas otras sentencias hemos partido de la sujeción a gravamen de este tipo de actos realmente porque no se planteaba de manera específica la cuestión controvertida sin embargo esta Sala sí se ha pronunciado sobre ella en la Sentencia de 16 de febrero de 1998 (autos 2606 de 1998) cuya doctrina estimamos que debemos reiterar ahora.

En ella decíamos que "la escritura aquí gravada ... se limita a describir de nuevo un edificio, redistribuyendo la división horizontal que se hizo en la primera escritura .... con la consiguiente redistribución de la responsabilidad hipotecaria en atención a las nuevas superficies realmente ejecutadas. Ahora bien, y esto es fundamental, todo ello se hace respetando el valor global del edificio y su volumen, cosa que la propia Administración reconoce en la resolución del recurso de reposición interpuesto por el hoy demandante, en la que se afirma que ?la base imponible coincide con el valor declarado en la escritura original, para la división horizontal no ha habido incremento de valor....

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