STSJ Canarias , 9 de Marzo de 2001

PonenteLUIS HELMUTH MOYA MEYER
ECLIES:TSJICAN:2001:1008
Número de Recurso852/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE SENTENCIA NÚM.

Recurso núm. 852/1998 Iltmos. Sres:

PRESIDENTE Don Antonio Giralda Brito MAGISTRADOS Don Pedro Hernández Cordobés Don Helmuth Moya Meyer

En Santa Cruz de Tenerife , a 9 de Marzodel dos mil uno. VISTO, en nombre del Rey por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, el presente recurso interpuesto a nombre del demandante Cabildo Insular de La Palma, representado por el Procurador doña Elena Rodríguez de Azero Machado, contra el Decreto 20/1998, de 5 de marzo, del Gobierno de Canarias, habiéndose personado como parte demandada la Administración de la Comunidad autónoma de Canarias, defendida y representada por el Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, siendo Ponente de esta sentencia el Iltmo. Sr. Magistrado don Helmuth Moya Meyer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el 22 de mayo de 1998. Admitido a trámite, se publicaron los anuncios correspondientes y se reclamó el expediente administrativo.

El recurrente formalizó demanda en la que solicitó se declare la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho, ya que infringe la competencia del Cabildo Insular de la Palma relativa a la instrucción de los expedientes de declaración de bienes de interés cultural, al haber solicitado un informe complementario a un profesor de historia de la Universidad de La Laguna.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado a la Administración demandada , que contestó a la misma oponiéndose a las pretensiones de la parte actora y pidiendo la inadmisión del recurso, o , en su caso, la desestimación del mismo.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida, con el resultado que obra en autos. Las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, y se señaló día para la votación y fallo.

CUARTO

Se han observado los preceptos legales que regulan la tramitación del proceso contencioso-administrativo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se interpone contra el Decreto 20/1998, de 5 de marzo, del Gobierno de Canarias, por el que se deniega la declaración de bien de...

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