STSJ Galicia , 20 de Septiembre de 2002

PonenteMARIA DOLORES RIVERA FRADE
ECLIES:TSJGAL:2002:5551
Número de Recurso5822/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 02/0005822/19980 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA 1071/02 Ilmos. Sres.

DON JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ.- PTE. DON FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA DOÑA MARIA DOLORES RIVERA FRADE En la ciudad de A Coruña, a veinte de septiembre de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02/0005822/19980 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por DON Cesar , representado y dirigido por la Letrada Doña María Novo Pena, contra el Decreto del Ayuntamiento de Lugo de fecha 21 de abril de 1998, recaído en el expediente de disciplina urbanística NUM000 , por el que se ordena, que en el plazo de dos meses, se ajusten unas obras realizadas en el POLÍGONO000 (Arieiras) a las condiciones señaladas en la licencia número NUM001 . Es parte demandada el AYUNTAMIENTO DE LUGO, representado Y dirigido por el Letrado Don José Antonio Mourelle Cillero; interviniendo como codemandado DON Eusebio , representado por el Procurador Don Ramón de Uña Piñeiro y dirigido por el Letrado Don Juan Carlos Rodríguez Maseda. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo el día 13 de septiembre de 2002.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA DOLORES RIVERA FRADE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo el Decreto del Ayuntamiento de Lugo de fecha 21 de abril de 1998, recaído en el expediente de disciplina urbanística NUM000 , por el que se ordena, que en el plazo de dos meses, se ajusten unas obras realizadas en el POLÍGONO000 (Arieiras)

a las condiciones señaladas en la licencia número NUM001 .

El expediente administrativo de reposición de la legalidad urbanística en el que se dictó la resolución impugnada, se inició en virtud de denuncia presentada por Don Eusebio en fecha 28 de marzo de 1995, como propietario de una parcela numerada con el número NUM002 del POLÍGONO000 (Areeiras), denunciando que Don Cesar , propietario de una de las fincas colindantes con aquella, había construido en fechas próximas a la de presentación de la denuncia, un muro de bloques en la colindancia con la parcela del denunciante, que en algún punto alcanza una altura superior a los cuatro metros y medio; y que además había realizado un movimiento de tierras sin la preceptiva licencia municipal, aumentando la cota de su parcela de forma antirreglamentaria.

Inicialmente los Servicios Técnicos del concello de Lugo no pudieron pronunciarse sobre tales extremos, pues resultaba necesario definir con carácter previo la rasante natural primitiva del terreno en los predios de D. Cesar y de Don Eusebio , así como tener a la vista la licencia del muro de cierre inicial y el ejecutado de antiguo, y para el supuesto de haberse variado la rasante, la licencia de los /movimientos de tierra, y como ello poder comprobar en qué cuantías altimétricas se habían modificado las rasantes naturales y primitivas del terreno. Fue entonces cuando el Sr. Eusebio , con el objeto de completar el expediente administrativo, aportó informe elaborado en fecha 27 de julio de 1995 por la Ingeniera de Caminos, canales y puertos, Doña Nieves , en el que se dice que la altura del cerramiento ejecutado por el denunciado sobre la rasante inicial del terreno puede estimarse en un mínimo de 2,50 metros y un máximo de 4,50 metros, y que en la propiedad del Sr. Cesar se ha efectuado un importante relleno de tierras; circunstancia esta última que fue objeto de ampliación en el informe pericial emitido por la misma perito en fecha diez de mayo 1997, donde se dice que en la propiedad del Sr. Cesar se ha efectuado un relleno de tierra que puede estimarse en una cuantía altimétrica máxima de 2,50 m sobre la rasante inicial del terreno.

Nada de ello es admitido por el Sr. Cesar , quien ya en su escrito presentado ante...

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