STSJ Galicia , 26 de Junio de 2002

PonenteMANUEL CONDE NUÑEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:4635
Número de Recurso7177/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO RECURSO NÚMERO: 02/7177/98 (Tráfico)

EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA n° 837/2002 Ilmos. Sres.

DON CARLOS LÓPEZ KELLER.- PTE. DON MANUEL CONDE NÚÑEZ DON FERNANDO FERNÁNDEZ LEICEAGA En la ciudad de A Coruña, a veintiséis de junio de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02/7177/1998 (tráfico) pende de resolución de esta Sala, interpuesto por don Juan Ignacio , asistido por el letrado Sr. José Ignacio Fernández López, contra resolución de la Dirección General de Tráfico desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra la resolución de la Jefatura de Tráfico de A Coruña en expediente n° NUM000 , que impuso la sanción de multa de 300,51 , y suspensión de la autorización administrativa para conducir por UN MES. Es parte demandada la Dirección General de Tráfico, representada y asistida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es determinada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo el día 19 de junio de 2002.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL CONDE NÚÑEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es verdad que el art. 13.2 del Reglamento del procedimiento sancionador en materia de tráfico dispone que una vez concluida la instrucción del expediente y formulada su propuesta de resolución se dará traslado de la misma a los interesados, formalidad que aquí se ha omitido; pero no es menos cierto que la omisión de la notificación de la propuesta de resolución no supone por sí misma motivo de nulidad radical o absoluta del art. 62 de la Ley 30/1192 ya que esta situación no está prevista como una de las causas de nulidad (relación de numerus clausus) del referido...

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