STSJ Cataluña , 16 de Enero de 2004
Ponente | FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS |
ECLI | ES:TSJCAT:2004:391 |
Número de Recurso | 2824/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso nº 2824/1998 Parte actora: Mariano Parte demandada: T E A R CATALUNYA SENTENCIA nº 34 /2004 Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ En Barcelona, a dieciséis de enero de dos mil cuatro.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por Mariano representado por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Sola Serra y asistido por el Letrado D. Josep Alsinas, contra la Administración demandada T E A R CATALUNYA, actuando en nombre y representación de misma el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS, quien expresa al parecer de la Sala.
Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.
Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .
Constituye el objeto del recurso determinar si son conformes a derecho la resolución del TEAR de Cataluña de 6 de mayo de 1998, por la que se desestima la reclamación número 17/912/97, instada por el demandante por el concepto de IRPF, ejercicio de 1995.
La controversia se centra en determinar si concurre el supuesto de nulidad de pleno derecho en el procedimiento tramitado y, en cuanto al fondo, si la fecha en que se produce la finalización del periodo impositivo conforme a lo dispuesto en el art. 94 de la Ley 18/1991, si en el momento de la sentencia judicial, como se sostiene en la resolución impugnada, o bien en el momento en que se firmó el convenio regulador de separación, como interpreta el demandante.
Para resolver la cuestión controvertida, debe indicarse, en primer término, que el art. 99 de la Ley 18/1991, de 6 de juli, reproducido en el art. 65 del Reglamento de 30 de diciembre de 1991, aquí aplicables, permitían a los órganos de gestión girar liquidaciones provisionales "de acuerdo con los datos declarados y los justificantes de los mismos, presentados con la declaración o requeridos por los citados órganos", así como también "cuando de los antecedentes de que disponga la Administración se deduzca la existencia de rentas determinantes de la obligación de declarar o que no se hayan incluido en las declaraciones presentadas", habiéndose interpretado reiteradamente que se trata de una materia de interpretación estricta y que se refiere solo a la...
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