STSJ Canarias , 31 de Enero de 2002

PonenteLUIS HELMUTH MOYA MEYER
ECLIES:TSJICAN:2002:308
Número de Recurso2322/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE SENTENCIA NÚM. 98 Recurso núm. 2322/1997 Iltmos. Sres:

PRESIDENTE Don Antonio Giralda Brito MAGISTRADOS Don Pedro Hernández Cordobés Don Helmuth Moya Meyer En Santa Cruz de Tenerife, a treinta y uno de enero del dos mil dos. VISTO, en nombre del Rey por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, el presente recurso interpuesto a nombre del demandante doña María Milagros , en nombre y representación de su esposo don Manuel , defendida por la Letrada doña Zoraida Leiva Romero, contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional, Sala de Santa Cruz de Tenerife, de fecha 24 de septiembre del 1997, en virtud de la cual se desestimaba la reclamación económico-administrativa núm. 633/1997 interpuesta contra el acto de retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas, practicado por Telefónica de España, S.A., habiéndose personado como parte demandada la Administración del Estado, defendida y representada por el Abogado del Estado en virtud de las atribuciones que por ley ostenta, siendo Ponente de esta sentencia el Iltmo. Sr. Magistrado don Helmuth Moya Meyer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso- administrativo ante esta Sala el 16 de diciembre del 1997. Admitido a trámite, se publicaron los anuncios correspondientes y se reclamó el expediente administrativo.

El recurrente formalizó demanda en la que solicitó se declare la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho, ya que las cantidades pagadas no tienen la consideración de prestaciones diferidas derivadas de la relación laboral, sino que provienen de un seguro de supervivencia sufragado con aportaciones del trabajador.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado a la Administración demandada, que contestó a la misma oponiéndose a las pretensiones de la parte actora y pidiendo la desestimación del recurso.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida, con el resultado que obra en autos. Las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, y se señaló día para la votación y Fallo.

Para mejor proveer se pidió certificación a Telefónica de España. S.A. y a la aseguradora Metrópolis.

CUARTO

Se han observado los preceptos legales que...

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