STSJ Andalucía , 14 de Julio de 2003

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Julio 2003
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala Contencioso Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA RECURSO 2889/1997 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 2.052 DE 2.003 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados Don Federico Lázaro Guil Don Rafael Toledano Cantero En la ciudad de Granada, a catorce de julio de dos mil tres. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2889/1997, seguido a instancia del AYUNTAMIENTO DE GARRUCHA (ALMERÍA), que comparece representado por la Procuradora doña Laura Taboada Tejerizo y asistido de Letrado, siendo parte demandada la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 10 de julio de 1997, contra la resolución del Consejero de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, de fecha 5 de mayo de 1997, expediente 97/1031, por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto por el Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Garrucha contra la resolución del Director Gerente de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía, de fecha 13 de diciembre de 1996, por la que se deniega autorización para la ejecución del decreto del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Garrucha de 13 de diciembre de 1996 por el que se requería a la empresa Entrecanales y Távora S.A. a la inmediata paralización de las obras que viene ejecutando en el Puerto de Garrucha, a efectos de su precintado por el Ayuntamiento de Garrucha. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando la resolución recurrida.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia desestimando el recurso.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Toledano Cantero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se dirige contra la resolución del Consejero de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, de fecha 5 de mayo de 1997, expediente 97/1031, por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto por el Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Garrucha contra la resolución del Director Gerente de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía, de fecha 13 de diciembre de 1996, por la que se deniega autorización para la ejecución del decreto del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Garrucha de 13 de diciembre de 1996 por el que se requería a la empresa Entrecanales y Távora S.A. a la inmediata paralización de las obras que viene ejecutando en el Puerto de Garrucha, a efectos de su precintado por el Ayuntamiento de Garrucha.

SEGUNDO

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo se ciñe estrictamente a revisar la legalidad de la resolución recurrida. Por tanto, en principio, no corresponde efectuar un pronunciamiento ni sobre el régimen jurídico de las obras que se realizaban en el Puerto de Garrucha, y en particular sobre el sometimiento de las mismas a la licencia urbanística previa, ni acerca del alcance de las competencias municipales para el control de dichas obras. Ahora bien, a los solos efectos prejudiciales, debemos abordar determinadas cuestiones que conciernen a aquellas actuaciones, si bien su alcance no excede del simple ámbito prejudicial pues si tal facultad se reconoce a los Tribunales contencioso-administrativo para el supuestos de cuestiones prejudiciales no administrativas, con mayor fundamento le está atribuida en el caso de que lo prejudicial concierna a nuestra Jurisdicción (art. 10, de la Ley Orgánica del Poder Judicial y art. 4 de la LJCA 1998).

TERCERO

El Puerto de Garrucha es competencia de la Junta de Andalucía en virtud de lo dispuesto en el art. 149,1º20 de la Constitución y Real Decreto 989/92 y 3137/93 sobre traspaso de...

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