STSJ Galicia , 18 de Noviembre de 2004

PonenteJOSE MARIA ARROJO MARTINEZ
ECLIES:TSJGAL:2004:4841
Número de Recurso4530/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 02 /0004530 /2001 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA N° 828/2.004 Ilmos. Sres.

DON JUAN CARLOS TRILLO ALONSO.- PTE. DON CARLOS LÓPEZ KELLER DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ En la ciudad de A Coruña, a dieciocho de noviembre de dos mil cuatro.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02 /0004530 /2001 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por D. Luis Manuel , representado por Dña. MARTA LÓPEZ LOJO y dirigido por D. Luis Manuel , contra resolución del Director Gral de Urbanismo de 3-4-01 por la que se otorga autorización para construir un centro escolar en el suelo rústico del Ayuntamiento de Carballo, ex. T. E. 166/00, ampliado a acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Carballo de 20.8.01, sobre otorgamiento de licencia urbanística de edificación para la construcción de un centro escolar, y al acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Carballo adoptado en sesión celebrada el 31 de julio de 2000, por el que se otorga licencia municipal de parcelación de los terrenos sobre los que pretende alzarse la construcción amparada en la licencia municipal objeto de este recurso y sobre los que fue dictada la autorización previa a la que se contrae la resolución autonómica también objeto del presente recurso y al Acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Carballo, en sesión celebrada el 28 de noviembre de 2000, por el que se aprueba la Modificación Puntual de las vigentes Normas Subsidiarias del Planeamiento Municipal en relación también con los terrenos sobre los que versan la autorización y la licencia que constituyeron el objeto inicial del presente recurso contencioso- administrativo. Es parte como demandada la DIRECCIÓN GENERAL DE URBANISMO.-CPTOPV, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA y el AYUNTAMIENTO DE CARBALLO representado por D. LUIS SÁNCHEZ GONZÁLEZ y dirigida por D. RAMÓN RUA PEÓN, Y actúa como codemandado la ENTIDAD MERCANTIL E. U., S. L. representada por D. LUIS SÁNCHEZ GONZÁLEZ y dirigida por D. RAMÓN RÚA PEÓN. La cuantía del recurso es indeterminado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de las Administraciones demandadas para contestación, se presentaron escritos de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimaron procedentes y suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la parte codemandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

CUARTO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día once de noviembre de 2004.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se dirige contra resolución del Director Gral. de Urbanismo de 3-4- 01 por la que se otorga autorización para construir un centro escolar en el suelo rústico del Ayuntamiento de Carballo, ex. T. E. 166/00, ampliado a acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Carballo de 20.8.01, sobre otorgamiento de licencia urbanística de edificación para la construcción de un centro escolar y al acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Carballo adoptado en sesión celebrada el 31 de julio de 2000, por el que se otorga licencia municipal de parcelación de los terrenos sobre los que pretende alzarse la construcción amparada en la licencia municipal objeto de este recurso y sobre los que fue dictada la autorización previa a la que se contrae la resolución autonómica también objeto del presente recurso y al acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Carballo, en sesión celebrada el 28 de noviembre de 2000, por el que se aprueba la Modificación Puntual de las vigentes Normas Subsidiarias del Planeamiento Municipal en relación también con los terrenos sobre los que versan la autorización y la licencia que constituyeron el objeto inicial del presente recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

La parte actora sostiene lo siguiente en defensa de sus impugnaciones deducidas en el presente recurso: "a) No podía otorgarse la licencia de parcelación concedida en la sesión de la Comisión de Gobierno de 31 de julio de 2000 porque, por ministerio de la ley, estaban suspendidas las licencias en los ámbitos en los que los terrenos segregados se encontraban, b) No puede entenderse conforme a Derecho el acuerdo de aprobación definitiva del expediente modificativo de las NNSS adoptado por el Pleno el día 28 de noviembre de 2000 porque. 1°).- La aprobación inicial del expediente no pudo ser sometida al preceptivo informe de la Comisión Informativa. 2º) La aprobación definitiva no cumple con las observaciones que se le indican en el informe preceptivo y vinculante emitido por la Consellería de Política Territorial de la Xunta de Galicia.

  1. No puede entenderse conforme a Derecho la autorización del trámite de excepción otorgada por la Conselleria de Política Territorial de la Xunta de Galicia porque 1º) Se aparta de los usos que excepcionalmente pueden ser autorizados en suelo rústico, no acredita la necesidad de su emplazamiento ni su vinculación con el medio rural y no tiene en cuenta la existencia sobrada de suelo urbano y urbanizable aptos, por su calificación urbanística, para efectuar dicha implantación. 2º) Se aparta del criterio seguido por la propia Xunta que viene exigiendo la acreditación de la vinculación de los equipamientos al medio rural y la titularidad...

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