STSJ Galicia , 30 de Abril de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:3660
Número de Recurso7647/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03 /0007647 /1997 RECURRENTE: Melisa ADMON. DEMANDADA: CONSELLERIA DE FAMILIA, MULLER E XUVENTUDE PONENTE: D/ña. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 348 /2001 Iltmos. Sres:

D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ, Presidente D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ DA PATRICIA FARALDO CABANA En la Ciudad de A Coruña, treinta de abril de dos Mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03/0007647/1997 pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Melisa , con D. N. I. /C. I.F NUM000 domiciliado en Avda. DIRECCION000 NUM001 (Santiago), representado y dirigido por el Letrado D/ña. JUAN BAUTISTA GERPE CASTRO, contra Resolución de 20 -12 -96 desestimatoria de solicitud de subvención para ayudas a la contratación según establece la orden de 5 -1 -96, Expte. FM-301 B96 /131 -1 -107 -B. Es parte la Administración demandada CONSELLERIA DE FAMILIA, MULLER E XUVENTUDE, representada por el D/ña. LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del asunto es indeterminada Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. - Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. - No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 24 de abril de 2001, fecha en que tuvo lugar.

  4. - En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - La resolución recurrida denegó la subvención solicitada por la demandante al amparo de la orden de la Consellería de Familia, Muller e Xuventude de 5 de enero de 1996, que convocara ayudas para la contratación fija cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y la Comunidad Autónoma de Galicia, ofreciendo como motivación de tal denegación "a imposibilidade de atender tódalas solicitudes presentadas pola limitación citada no considerando segundo (límite de crédito asignado), despois da aplicación dos criterios de prioridade establecidos no artigo 7 da urde do 5 de xaneiro de 1996 ".

    Aduce la demandante que la resolución...

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