STSJ Islas Baleares , 28 de Septiembre de 2001

PonenteJESUS IGNACIO ALGORA HERNANDO
ECLIES:TSJBAL:2001:1344
Número de Recurso1462/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Núm 906 ILMOS SRS. PRESIDENTE:

D. Jesús I. Algora Hernando MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster Palma de Mallorca, a 28 de septiembre de dos mil uno VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos número 1.462 de 1.998, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido entre partes, de una como demandante la entidad mercantil CONSTRUCCIONES CALMA S.A., representada y asistida por la Procurador de los Tribunales SRA FONT JAUME y por el Letrado SR. ESCANDELL TORRES, y como Administración demandada ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por SR. ABOGADO DEL ESTADO, y como codemandada la COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES, representada y defendida por su Letrado.

El objeto del recurso es la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Baleares, de fecha 26 de junio de 1.998, desestimatoria de la reclamación de igual clase interpuesta contra la resolución estimatoria en parte del recurso de reposición interpuesto contra el expediente de comprobación de valores nº 136/96 por el concepto de Actos Jurídicos Documentados.

La cuantía se fijó en 514.917 pesetas.

El procedimiento se ha seguido por los trámites de ordinario.

Ha sido MAGISTRADO PONENTE el Presidente de la Sala Ilmo. Sr. Dº. Jesús I. Algora Hernando , quién expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional se le dio el trámite procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación, mediante edictos en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

  2. - Recibido el expediente administrativo se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda dentro del plazo legal, lo que así hizo, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó precisos en orden a sus pretensiones, suplicando a la Sala se dictara sentencia estimatoria del mismo por ser contrarios al ordenamiento jurídico los actos administrativos impugnadas.

  3. - Dado traslado del escrito de demanda a la representación de la Administración demandada y codemandada para que la contestaran, así lo hicieron en tiempo y forma, oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

  4. - A través del correspondiente Auto se recibió el pleito a prueba que debía versar sobre los puntos de hecho interesados por la parte actora, pero durante su período no propuso medio de prueba alguno.

  5. - Por providencia se declaró conclusa la discusión escrita y el período probatorio, ordenándose traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, acordándose que las mismas formularan sus conclusiones por escrito; lo que así hicieron, señalándose a continuación, para la votación y el Fallo, el día 27 DE SEPTIEMBRE DE 2.001

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Delimitado el objeto del recurso contencioso administrativo en el encabezamiento de la presente resolución las cuestiones planteadas por la parte actora como motivos de impugnación, como ya lo hiciera en vía administrativa, se concretan en si el resultado de la comprobación de valores impugnada se ha obtenido o no ajustándose la Administración a los preceptos formales que la regulan; es decir, aparte de esgrimir una doble imposición, habida cuenta que con anterioridad se había otorgado una escritura de obra nueva y la de autos es una rectificación de aquélla centrada en la ampliación de un local comercial en planta sótano y 14 espacios de aparcamientos descubiertos, y que en el peor de los casos, únicamente deberían ser objeto de...

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