STSJ Andalucía , 18 de Diciembre de 2000

PonenteFEDERICO AMADOR CASTILLO BLANCO
ECLIES:TSJAND:2000:19460
Número de Recurso36/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA SECCIÓN PRIMERA ROLLO NÚM. 36/00 JUZGADO: JAÉN NÚM. DOS SENTENCIA NÚM. 1.675 DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

DON RAFAEL PUYA JIMENEZ Iltmos. Sres. Magistrados DON JUAN MANUEL CÍVICO GARCÍA DON FEDERICO AMADOR CASTILLO BLANCO

En la Ciudad de Granada, a dieciocho de diciembre de dos mil. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 36/00 dimanante del recurso nº 203/99 (Procedimiento Abreviado), seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Dos de los de Jaén, siendo parte apelante D. Jose Augusto , representado y dirigido por el Letrado D. Pedro T. Colmenero Rodríguez; y parte apelada el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JAÉN, que comparece representado ante esta Sala por la Procuradora Dª. Lucia Jurado Valero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Dos de Jaén, en fecha 17 de diciembre de 1.999, dicto sentencia nº 111/99, en el recurso nº 203/99, Procedimiento Abreviado, tramitado ante el mismo, en la que se acordaba: "Que desestimando como desestimo el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por D. Jose Augusto , contra las Resoluciones del Excmo.

Ayuntamiento de Jaén, de fechas 22 de julio y 13 de septiembre de 1.999, así como las denegaciones producidas por silencio administrativo contra los Recursos formulados contra las mismas, en escritos de fechas 5 de agosto y 22 de septiembre, respectivamente, debo confirmarlas por estar ajustadas a Derecho.

Todo ello sin realizar pronunciamiento alguno en materia de costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación, del que, tras ser admitido, se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición, presentándose por la parte apelada escrito de impugnación de dicho recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala se formó el oportuno rollo, se registró, se designó

Ponente al Ilmo. Sr. D. FEDERICO AMADOR CASTILLO BLANCO, y al no haberse solicitado prueba, ni vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de examen el recurso de apelación interpuesto frente a la Sentencia nº 111 de 17 de diciembre de 1999 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Jaén que decidió la desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Jose Augusto , asistido del Letrado D. Pedro Tomás Colmenero Rodríguez contra los Decretos de la Alcaldía de Jaén de 22 de julio y 13 de septiembre de 1999, así como las denegaciones producidas por silencio administrativo contra los recursos formulados contra las mismas, en escritos de fecha 5 de agosto y 22 de septiembre del mismo año por el que se nombran Coordinador y Adjunto de las Secciones de Infraestructuras y Diseño Urbano y de Medio Ambiente y se asignan determinadas funciones de asistencia técnica al Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento al actor.

Se materializan las alegaciones de la parte apelante, en síntesis, en que los citados puestos de trabajo han sido creados por un órgano manifiestamente incompetente, produciéndose una destitución encubierta y una ilegal adscripción de funciones por lo que debe anularse la sentencia apelada.

Por su parte, la representación procesal del Ayuntamiento de Jaén impugnó la presente apelación en base a que dichas competencias encuentran cobertura en las competencias que al Alcalde atribuye el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y la Jefatura Superior de todo el Personal atribuida por la Ley de Bases de Régimen Local.

SEGUNDO

Para resolver el caso controvertido preciso es pronunciarse, en primer término, sobre si la competencia del Alcalde establecida en la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local alcanza a la creación de puestos de trabajo en uso de su potestad organizatoria.

Desde este punto de vista, ciertamente, la regulación de la función pública en el modelo implantado con la Ley 30/1984, de 2 de agosto, tiene como presupuesto básico de aplicación las relaciones y catálogos de puestos de trabajo que determinarán elementos cruciales para la actuación posterior de la Administración pública: sistema retributivo, provisión...

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