STSJ Cataluña 1286/2003, 17 de Octubre de 2003
Ponente | DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA |
ECLI | ES:TSJCAT:2003:10297 |
Número de Recurso | 854/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1286/2003 |
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
D. CELSA PICO LORENZO D. NURIA CLERIES NERIND. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
Recurso nº 854/98
Partes: TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
S E N T E N C I A Nº 1286
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª CELSA PICO LORENZO
Dª NURIA CLERIES NERIN
D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA
En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de octubre de dos mil tres
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 854/98, interpuesto por LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y asistida por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA, quien expresa el parecer de la SALA.
El Letrado de la Tesorería, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la declaración de lesividad de la venta en gestión directa de fecha 5-4-95 y del certificado de adjudicación de la misma fecha.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción. Las entidades demandadas no comparecieron en las presentes actuaciones, a pesar de haber sido correctamente emplazadas, por lo que fueron declaradas en rebeldía.
Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas, evacuándolas la parte actora, y finalmente quedaron las actuaciones pendientes para votación y fallo, para cuando por turno les correspondió.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Pretende la TGSS en esta sede jurisdiccional, obtener la nulidad de su propio acto administrativo, tras haberlo declarado lesivo para el interés público la Dirección Provincial de Barcelona de dicho organismo mediante Resolución de tres de abril de 1998, consistente en la venta gestión directarealizada el 5 de abril de 1995 y del certificado de adjudicación de la misma fecha de determinados bienes, acto recaído en el expediente de apremio número 90/328, seguido ante la Entidad Cronion SA, tramitado por la dirección Provincial de la TGSS en Barcelona, a través de la Unidad de Recaudación Ejecutiva 08/02.
En síntesis, la problemática que subyace en la vía administrativa que dio lugar al acto declarado lesivo por la Administración, aquí impugnado, consiste en que en elexpediente de apremio tramitado frente a la entidad Cronion SA, culminado mediante la venta por gestión directa, se adjudicaron a un tercero, Consulting e Inversiones 90 SL , diversas máquinas sobre las que con anterioridad se había acordado levantamiento del embargo como consecuencia de ser estimada una reclamación de tercería de dominio interpuesta por la entidad GDS Leasinter SAF SA hoy denominada Internacionale Nederlanden Lease España SAF SA.
Profundizando más en las incidencias suscitadas en vía administrativa, y en concreto en el procedimiento de apremio, cabe poner de manifiesto, a partir de los datos obrantes en el expediente administrativo lo siguiente:
En fecha 7 de mayo de 1991 se llevó a efecto por la unidad de recaudación ejecutiva 8/02 el embargo de aproximadamente 100 máquinas que se hallaron en el domicilio de actividad de la mercantil Cronion SA
El 28 de junio de 1993 GDS Leasinter SAF SA hoy denominada Internacionale Nederlanden Lease España SAF SA, interpuso reclamación previa de tercería de dominio relacionando 10 máquinas
El 30 de agosto de 1993 fue estimada la tercería, comunicándose a la unidad recaudación ejecutiva que procediera a levantar el embargo sobre las máquinas relacionadas por la tercerista
El 8 de julio de 1994 se adoptó el acuerdo de levantamiento del embargo sobre 10 máquinas
El 13 de julio de 1994 se dictó providencia de formación de lotes, incluyéndose en el lote No. 2, dos de las máquinas sobre las que se había acordado levantar el embargo y una sobre la que no había recaído tal acuerdo pese a estar incluída entre las relacionadas por la tercerista
Sin advertir el error, el 13 de julio de 1994 la unidad de recaudación ejecutiva solicitó autorización parala subasta de la Subdirección Provincial de recaudación ejecutiva, la cual la concedió el 21 de julio de 1994, apareciendo en el edicto de subasta tres máquinas indebidamente incluidas
Señalada subasta para el 5 de octubre de 1994, dos días antesde ésta, en fecha 3 de octubre de 1994, la tercerista pidió la suspensión de la subasta pero sólo respecto de una de las máquinas, formulando petición similar en fecha 4 de octubre de 1994 la deudora Cronion SA
El 5 de octubre de 1994 se acuerda la suspensión de la subasta respecto de la máquina en cuestión, sin embargo, al quedar desierta la subasta, tanto en el edicto de almoneda como en el anuncio de venta por gestión directa, de fecha 9 de enero de 1995, subsiste la presencia de las otras dos máquinas
Autorizada la venta se lleva efecto el 5 de abril de 1995 la enajenación del lote No. 2 que incluye las dos máquinas, adjudicándose el lote en favor de Consulting e inversiones 90 SL por importe de 18.000.000 Ptas
El mismo 5 de abril de 1995 se libra el certificado a efectos de la liquidación y pago del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en favor de Consulting e inversiones 90 SL, si bien en dicha certificado además de las máquinasque incorrectamente integraban el lote No. 2 se relacionaron asimismo otros cuatro máquinas sobre las que el 8 de julio de 1994 se había acordado levantamiento del embargo a raíz de la estimación de la tercería de dominio
Relatado el sustrato fáctico que dio lugar a la declaración de lesividad de la venta por gestión directa y del posterior certificado anteriormente aludido, procede en primer término realizar, siquiera de manera sucinta, algunas consideraciones sobre el denominado recurso de lesividad
Debe significarse que dado el momento temporal en que acontecen los hechos enjuiciados, a la vista sobre todo de la fecha en que se produce la declaración de lesividad por la Dirección Provincial de Barcelona de la TGSS, esto es el 3 de abril de 1998, debe estarse a la redacción originaria de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, RJAP y PAC aún no modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, así, como a la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa de 1956.
La Ley 30/1992 estableció una dualidad con relación a la revocación por parte de la Administración de los actos administrativos anulables, toda vez que el artículo 103 de la misma establecía: 1. Podrán ser anulados por la Administración, ainiciativa...
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