STSJ Cantabria , 6 de Abril de 2001

PonenteCESAR TOLOSA TRIVIÑO
ECLIES:TSJCANT:2001:641
Número de Recurso31/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña Maria Teresa Marijuan Arias Don José Luis Domínguez Garrido En la Ciudad de Santander, a 6 de abril de 2001. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso de apelación nº 31/01 interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santander, de fecha 13 de febrero de 2001, por la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo parte apelada DON Marcelino . Es ponente el Ilmo. Sr. Don César Tolosa Tribiño, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se interpuso el día 9 de marzo de 2001, contra el Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santander, dictada en fecha 13 de febrero de 2001, que en su parte dispositiva establece, "Desestimo la solicitud de autorización para la entrada en domicilio efectuada por la Administración, en relación con la ejecución forzosa de la diligencia de embargo del vehículo adoptada en el procedimiento de apremio por deudas a la Seguridad Social nº 96/465".

SEGUNDO

Del recurso de apelación se dio traslado a que formuló oposición al mismo y solicitó de la Sala su desestimación.

TERCERO

En fecha 12 de marzo de 2001 se dictó providencia elevando las actuaciones a esta Sala y no habiéndose solicitado la apertura de período probatorio, ni celebración de vista o conclusiones por escrito, se declaró el recurso concluso para sentencia, señalándose para la votación y fallo el día 5 de abril de 2001, en que se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Debemos empezar por señalar que la sentencia del Tribunal Constitucional de 23 de febrero de 1995, resume la doctrina constitucional sobre el domicilio, al indicar que es el lugar de residencia habitual, según definición legal del art. 40 de Código Civil, acota el espacio donde el individuo vive sin estar sujeto necesariamente a los usos y convenciones sociales, haciéndolo con la libertad más espontánea (STC 82/84) y por ello, su protección tiene un carácter instrumental para la defensa del ámbito en el cual se desarrolla la vida privada. Existe un nexo indisoluble de tal sacralidad de la sede existencial de la persona que veda toda intromisión y, en concreto la entrada y el registro en ella y de ella, con el derecho a la intimidad, por lo demás contenido en el mismo precepto que el otro (art. 18.1 y 2 de la C.E.). Sin embargo este derecho fundamental no es absoluto y limita con los demás derechos y con los derechos de los demás (SSTC 15/93 y 170/94) y por ello...

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