STSJ Islas Baleares , 26 de Mayo de 2000

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2000:686
Número de Recurso669/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA.

Nº 409/2000 En la Ciudad de Palma de Mallorca a veintiséis de mayo de dos mil. ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Jesús I. Algora Hernando.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos Nº 669/97, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de la entidad SUPERMERCADOS COP S.A., representado por el Procurador D. Gabriel Buades Salom y asistido del Letrado D. Antonio Font Más; y como Administración demandada la COMUNIDAD AUTONOMA DE ILLES BALEARS, representada y asistida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Constituye el objeto del recurso la resolución de la Consellería de Sanitat i Consum del Govern Balear, de fecha 14.04.1997, por medio de la cual se desestima el recurso ordinario interpuesto contra el Acuerdo del Director General de Consumo del Gobierno Balear, de fecha 07.02.1997, por el que se imponía una sanción de multa de 600.000 ptas. por infracción en materia de consumo.

La cuantía se fijó en 600.000 ptas.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socias Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación mediante edictos publicados en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se propuso y admitió la pertinente, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 25.05.2000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

La entidad demandante impugna la resolución que confirma la imposición de una sanción por importe de 600.000 ptas derivadas de presunta comisión de falta grave en materia de consumo.

Los hechos imputados derivan de lo siguiente: "En acta Nº 2309, de 3 de abril, se detectaron en las cámaras de la carnecería -del supermercado de la entidad demandante- dos canales de cordero, enteros, carentes de sello del matadero. El inspector puso en conocimiento de la encargada que, había que tomar nota de esta situación, abandonando el inspector actuante, el establecimiento durante unos 10 minutos a efectos de realizar consulta con la Dirección General. Al volver al establecimiento, los corderos han desaparecido, manifestando la compareciente que, ha venido a buscarlos el cliente y, se los ha entregado.

Seguidamente, el inspector de sanidad, se personó en el establecimiento y, pudo comprobar que los corderos volvían a estar en el frigorífico después de haber desaparecido durante la inspección de consumo "

Conforme a la resolución impugnada, la infracción lo sería del art. 34.8º de la Ley 26/1984 para la Defensa de los Consumidores y Usuarios que tipifica como infracción la obstrucción negativa a suministrar datos o facilitar las funciones de información, vigilancia o inspección, en relación con el art. ,5.3 del RD 1945/83 que tipifica como infracción, la manipulación, traslado o disposición en cualquier forma de la "mercancía cautelarmente intervenida por los funcionarios competentes".

Sobre la base de lo anterior, el demandante argumenta:

  1. ) que no existe responsabilidad alguna de la empresa, sino la particular de la empleada de la carnicería que por su cuenta y riesgo devolvió los canales de cordero al cliente sin atender el requerimiento de inmovilización de los mismos que le había dado el...

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