STSJ Castilla y León , 28 de Febrero de 2001

PonenteJOSE MARIA LAGO MONTERO
ECLIES:TSJCL:2001:1240
Número de Recurso3564/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n° 3.564/96 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA N° 435 ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO MAGISTRADOS:

DON ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO DON JOSÉ MARÍA LAGO MONTERO En Valladolid, a veintiocho de febrero de dos mil uno. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo de Castilla y León en reclamación n° 47/595/96 sobre suspensión de actos de procedimiento recaudatorio.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: CONSTRUCCIONES TUVEGA, S.A., representado y defendido por el Letrado Sr. Castellanos Alonso.

Como demandado: ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA Y LEÓN), representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ MARÍA LAGO MONTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicado edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentencia por la que, estimándose el presente recurso contencioso-administrativo, se anule y se deje sin valor ni efecto, por ser contraria a Derecho, la resolución impugnada a que se contrae el presente recurso contencioso- administrativo, acordando que procede la suspensión de la ejecutividad del acto administrativo impugnado desde que se solicitó del Tribunal Económico-Administrativo Regional sin necesidad del prestar caución, con imposición de las costas a la Administración.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que declare la inadmisibilidad del presente recurso contencioso-administrativo y subsidiariamente lo desestime e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

No solicitado el recibimiento del proceso a prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se sustituyó ésta por el trámite de conclusiones.

CUARTO

Presentados...

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