STSJ Murcia , 15 de Marzo de 2000

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2000:875
Número de Recurso2654/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº. 2654/97 SENTENCIA nº. 261/00 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 261/00 En Murcia a quince de marzo de dos mil. En el recurso contencioso administrativo nº. 2654/97, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de indeterminada, y referido a: suspensión sin garantías de la ejecución del acto impugnado en vía económico administrativa.

Parte demandante:

D. Oscar representado y defendido por la Letrada Dª. Caridad de la Hera Orts.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo de 30 de mayo de 1997 dictada en la pieza separada 30/105/97 de la reclamación 30/627/97, que inadmite a trámite la petición de suspensión sin garantías de la liquidación girada por la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma en el expediente 1996/MU/TR/500744.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se declare la no conformidad a derecho de la resolución recurrida declarando la suspensión del acto administrativo impugnado.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 3-10-97, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

No ha habido recibimiento del proceso a prueba, por no haber sido solicitado por ninguna de las partes.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 3-3-00.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La única cuestión litigiosa por dilucidar en el presente recurso contencioso administrativo consiste en determinar si la resolución del Tribunal Económico Administrativo impugnada es conforme a Derecho en cuanto inadmite a trámite la petición de suspensión sin garantías solicitada por el actor de los actos administrativos objeto de la reclamación (liquidación notificada girada por la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma en el expediente 1996/MU/TR/500744 de 20 de diciembre de 1996).

El actor entiende que debe accederse a la suspensión de los actos tributarios referidos sin prestar garantías teniendo en cuenta los perjuicios irreparables que la ejecución le puede originar, alegando que el TEARM no ha ponderado los distintos intereses en conflicto, valorando hasta que punto el interés público exige dicha ejecución y que no es posible ejecutar una sanción antes de que la resolución que la impone sea firme.

La Administración demandada, por su parte, reproduce la resolución del TEARM, afirmando que el acto impugnado es conforme a Derecho en cuanto inadmite a trámite la solicitud de suspensión sin garantías, al haberse limitado el actor a pedir la suspensión sin hacer alegaciones en orden a la concurrencia de los requisitos exigidos por el Reglamento de Procedimiento Económico administrativo para poder acceder a ella.

SEGUNDO

El Tribunal Económico Administrativo Central decía, estando en vigor el anterior Reglamento Económico Administrativo de 1981, que frente a la suspensión automática de la ejecución de los actos administrativos objeto de...

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