STSJ Andalucía , 13 de Junio de 2000

PonenteLAUREANO ESTEPA MORIANA
ECLIES:TSJAND:2000:8969
Número de Recurso3190/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Ilmos. Sres.

D. José Moreno Carrillo.

D. Guillermo Sanchís Fernández Mensaque.

D. Laureano Estepa Moriana.

En Sevilla, a trece de junio de dos mil.- La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha pisto en nombre del Rey el recurso número 3.190/97, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: DON Baltasar , representado por la Procuradora Doña Mercedes Retamero Herrera y asistido de Letrado.

DEMANDADA: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado y defendido por el Señor Abogado del Estado. Se fija la cuantía en indeterminada. Ha sido Ponente el magistrado Don Laureano Estepa Moriana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso contencioso administrativo contra acuerdo del TEARA de 27 de octubre de 1.997, en reclamación número 41/4687/97 sobre admisibilidad a trámite de la solicitud de suspensión de la ejecución del acto impugnado, acuerdo desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra acuerdo de derivación de responsabilidad por deudas tributarias de TRIMENT ANDALUCÍA S.A., incoado por la Delegación de Recaudación de la AEAT, Delegación de Sevilla, por importe de 15.521.451 pesetas, acuerdo que no admite a trámite la solicitud de suspensión. invocando la imposibilidad le aportar garantías e invocando perjuicios de difícil reparación sin adjuntar documentos justificativos en acreditación de lo alegado, acuerdo que no admite a trámite la solicitud de suspensión.- En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala, dicte sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas y acuerde la suspensión interesada.- SEGUNDO.- En su contestación la parte demandada solicita dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto.- TERCERO.- No fue recibido el presente recurso a prueba.- CUARTO.- Requeridas las partes para que presentaran el escrito de conclusiones que determina el art. 78 de la Ley Jurisdiccional , evacuaron dicho trámite mediante los escritos que abran unidos a las actuaciones.- QUINTO.- Señalado día para la votación y fallo del presente recurso, ha tenido efecto en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por el cúmulo de asuntos pendientes de dicho trámite en la Sala.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía indicado por el que se inadmite a tramite la solicitud del actor de suspensión del acto administrativo objeto de...

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