STSJ Cantabria , 10 de Enero de 2000

PonenteMARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO
ECLIES:TSJCANT:2000:8
Número de Recurso296/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña Maria Jesus Vegas Torres Doña María Josefa Artaza Bilbao En la Ciudad de Santander, a diez de Enero de dos mil . La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 296/99, interpuesto por FUENTES TEJERO,S.L., representada por la Procuradora Doña Carmen Quiros Martinez y defendida por el Letrado Don Gillermo Perez-Cosio Mariscal, contra el GOBIERNO DE CANTABRIA, representado y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos. La cuantía del recurso es de 2.851.001 pesetas. Es ponente la Iltma. Sra. Doña María Josefa Artaza Bilbao, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 4 de Marzo de 1.999 contra la Resolución de la Consejería de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones de fecha 16 de Febrero de 1.999, desestimatoria del recurso interpuesto contra la Resolución dictada por la Dirección General de Trabajo de Cantabria de fecha 21 de Octubre de 1.998, por la que se imponía a la recurrente una sanción de 2.851.001 pesetas por cuatro infracciones de la Ley 31/95, de 8 de noviembre , de Prevención de Riesgos Laborales.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su contestación a la demanda, la Administración recurrida solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

No solicitado el recibimiento del proceso a prueba, se señal fecha para la vista, tuvo lugar el día 10 de Enero de 2.000, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se debate en el presente recurso la conformidad a Derecho de la Resolución de la Consejería de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones de fecha 16 de Febrero de 1.999, desestimatoria del recurso interpuesto contra la Resolución dictada por la Dirección General de Trabajo de

Cantabria de fecha 21 de Octubre de 1.998, por la que se imponía a la recurrente una sanción de 2.851.001 pesetas por varias (cuatro) infracciones de la Ley 31/95, de 8 de noviembre , de Prevención de Riesgos Laborales.

SEGUNDO

La recurrente formula una serie de alegaciones frente a la sanción impuesta, referentes, por un lado, a la indebida aplicación por la Administración, de los criterios legales de graduación contenidos en el Artº. 49 .1 letras e),h), y f) de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/95 de 8 de Noviembre) utilizados en la imposición de sanción por infracción contenida en el apartado 2 del Acta de Infracción nº 528/98 levantada por la comisión de una serie de infracciones en materia laboral por incumplimiento de las normas de seguridad, y por otro, la vulneración del principio "non bis in ídem" relativo a las distintas infracciones cometidas en relación con la grúa Canduela MI15A, semiautomática de hormigonado, que se encontraba en el paso central entre los bloques de las viviendas en construcción.

TERCERO

Respecto a la vulneración del principio mencionado, es infundada la alegación de la recurrente , de que en una y en otras de las infracciones sancionadas se contemplan los mismos hechos, pues, es patente que en el Acta de infracción se contienen cuatro descripciones de hechos constitutivas de riesgos de accidentes graves, así, se analiza, en primer apartado, un incumplimiento sobre vías , accesos y zonas de trabajo(espacios),haciendo constar el Acta, la carencia de señalización que marcara la circulación de los múltiples vehículos, camiones y obreros que transitaban por las obras, y la situación en la zona de acceso inmediata a la entrada de una grúa torre "Canduela MI-ISA cuyo giro sobrevolaba la proximidad de una línea de alta tensión aérea; en el segundo, un incumplimiento sobre condiciones estructurales de andamios tubulares y plataformas de descarga sin protecciones frente a riesgos de caída de altura,y entre las irregularidades en relación a ello, constancia en el Acta, de que la plataformas de descarga de la citada grúa eran de madera, sujetas por puntales sin disponerse de portillas frontales , ni barandillas en el lateral izquierdo y deficiencias de estructura solidez y protección de caída en los andamios ausencia de escaleras de acceso a los distintas a los mismos...

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