STSJ Galicia , 29 de Julio de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:5399
Número de Recurso7266/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÜMERO: 7.266/1998 RECURRENTE: Juan Ramón ADMON. DEMANDADA: CONSELLERIA DE AGRICULTURA, GANDERIA E MONTES PONENTE: FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 940/2002 Ilmos. Señores:

D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ, presidente.

D. José Luis Costa Pillado.

D. Juan Carlos Fernández López.

A Coruña, veintinueve de julio de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 7266/98, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D. Juan Ramón , con D.N.I. número NUM000 , domiciliado en Ramiras (Ourense), representado y dirigido por la letrada NOEMI UCHA SOBRAL, contra resolución de 01.12.97 que acuerda resolver el contrato para la realización de trabajos específicos y concretos no habituales que corresponden al lote T-20 de la campaña de saneamiento ganadero para 1.997. Es parte la administración demandada CONSELLERIA DE AGRICULTURA, GANDERIA E MONTES, representada por LETRADO DA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del asunto es indeterminada.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día diecisiete de julio de dos mil dos, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna a través del presente recurso contencioso-administrativo la resolución dictada por el Secretario Xeral Técnico de la Consellería de Agricultura, Gandería e Montes, por delegación del Conselleiro, por la que se acuerda la resolución del contrato para la realización de trabajos específicos y concretos no habituales correspondientes al lote T-02 de la campaña de saneamiento ganadero para 1997 suscrito con el aquí demandante, por causa imputable al adjudicatario, con incautación de la garantía definitiva sin indemnización de daños y perjuicios.

El demandante esgrime los siguientes motivos de impugnación: a) omisión del dictamen del Consello Consultivo de Galicia, lo que suponía contravención de lo prevenido en el art. 60 de la Ley 13/1995, de 18 de marzo, de Contratos de las Administraciones Públicas; b) error en los supuestos de hecho tomados en...

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