STSJ Cantabria , 9 de Enero de 2003

PonenteMARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO
ECLIES:TSJCANT:2003:9
Número de Recurso1115/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuán Arias Doña María Josefa Artaza Bilbao

En la ciudad de Santander, a 9 de Enero de 2.003. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 1115/01, interpuesto por SERVICIOS HOTELEROS DEL NORTE, S.L, representado por la Procuradora Dña. Elena Morales Romero y defendido por el Letrado D. Carlos García Barcala, contra el GOBIERNO DE CANTABRIA representado y defendido por sus Servicios Jurídicos, sobre sanción laboral. La cuantía del recurso es 360,51 Euros. Es ponente la Iltma. Sra. Magistrado de la Sala Doña María Josefa Artaza Bilbao, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 19 de Noviembre de 2.001, contra la resolución dictada por el Consejero de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico de Cantabria de 9 de octubre de 2001 por la que se acuerda desestimar el Recurso de Alzada interpuesto contra la Resolución del Director General de Trabajo de 25 de Julio de 2001 mediante la que se acordó confirmar el Acta de Infracción 246/01T y, por la que se impone a la recurrente sanción de 50.001 pesetas (360.51 Euros), por supuesta infracción de la normativa laboral.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala tenga por formulada la demanda y dicte sentencia estimatoria por la que se declare la anulabilidad de los actos objetos de recurso por ser es contrarios al ordenamiento jurídico y, se dejen sin efecto los mismos.

TERCERO

En su contestación a la demanda, la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso con imposición de las costas a la parte recurrente por ser conformes a derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

Por Auto de fecha 8 de Abril 2.002 se recibe el pleito a prueba, abriéndose el periodo de proposición por el plazo de 15 días, formándose el correspondiente ramo de prueba de la parte recurrente.

Finalizado el periodo de práctica de prueba se acuerda la unión de las practicadas a los autos. Presentados los correspondientes escritos de conclusiones por ambas partes. Por Providencia de 25 de Noviembre de 2.002, se señala para la votación y fallo del presente recurso el día 9 de Enero de 2003, día en que efectivamente se deliberó, votó y falló

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la resolución dictada por el Consejero de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico de Cantabria de 9 de octubre de 2001 por la que se acuerda desestimar el Recurso de Alzada interpuesto contra la Resolución del Director General de Trabajo de 25 de Julio de 2001 mediante la que se acordó confirmar el Acta de Infracción 246/01T y, por la que se impone a la recurrente sanción de 50.001 pesetas (360.51 Euros), por supuesta infracción de la normativa laboral.

SEGUNDO

Se sanciona a la empresa por la vulneración de la normativa laboral, en concreto la omisión de datos exigidos por el Art. 12.4 del R.D.15/98 en relación al contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial suscrito por la recurrente con la trabajadora Doña Leonor , en fecha 4/07/00.

Lo que es conforme con el mencionado precepto y la redacción que este dio al Art. 12.4 del R.D. Leg 1/95, de 24 de Marzo (Estatuto de los Trabajadores) vigente a la fecha de los hechos, que establece: "En el contrato deberán figurar el número de...

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