STSJ Islas Baleares , 30 de Marzo de 2001

PonenteJESUS IGNACIO ALGORA HERNANDO
ECLIES:TSJBAL:2001:531
Número de Recurso22/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 360 ILMOS SRS. PRESIDENTE:

D.Jesús I. Algora Hernando.

MAGISTRADOS:

D.Pablo Delfont Maza.

D.Fernando Socias Fuster Palma de Mallorca, a 30 de Marzo de dos mil uno VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos número 22 de 1.998, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido entre partes, de una como demandante DON Jose Luis , representado y asistido por el Procurador de los Tribunales SR. ARBONA CASASNOVAS y por el Letrado SR. SALVA COLL, y como Administración demandada COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES, representada y asistida por su Letrado.

El objeto del recurso es la Resolución de la Consellería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Litoral, de fecha 18 de julio de 1.997, por la que se declaraba inadmisible el recurso ordinario interpuesto contra Resolución del Secretario General Técnico de la Conselleria, de fecha 13 de Marzo de 1.995, expediente sancionador en materia de incendios forestales núm. 51/94, por la que se imponía al actor la sanción de multa, por encender fuego sin autorización administrativa.

La cuantía se fijó en 300.200 pesetas.

El procedimiento se ha seguido por los trámites de Ordinario.

Ha sido MAGISTRADO PONENTE el presidente de la Sala Ilmo. Sr. Dº Jesús I. Algora Hernando quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional se le dio el trámite procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación, mediante edictos en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

  2. - Recibido el expediente administrativo se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda dentro del plazo legal, lo que así hizo, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó precisos en orden a sus pretensiones, suplicando a la Sala se dictara sentencia estimatoria del mismo por ser contrarios al ordenamiento jurídico los actos administrativos impugnados.

  3. - Dado traslado del escrito de demanda a la representación de la Administración demandada para que le contestara, así lo hizo en tiempo y forma, oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

  4. - A través del correspondiente Auto se recibió el pleito a prueba que debía versar sobre los puntos de hecho interesados por las partes. Propuesta y admitida que fue en forma, se practicó con la resultancia que es de ver en autos.

  5. - Por providencia se declaró conclusa la discusión escrita y periodo probatorio, ordenándose traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, acordándose que las mismas formularan sus conclusiones por escrito lo que así hicieron, señalándose a continuación, para la votación y el fallo, el día 28 de MARZO DE 2.001.

FUNDAMENTOS...

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