STSJ Cantabria , 21 de Marzo de 2000

PonenteCESAR TOLOSA TRIVIÑO
ECLIES:TSJCANT:2000:521
Número de Recurso99/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente :

Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados :

Doña María Teresa Marijuan Arias Doña María Josefa Artaza Bilbao En la Ciudad de Santander, a veintiuno de marzo de dos mil. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso numero 99/99, interpuesto por la Entidad Pública Empresarial AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA (AENA), representada por la Procurador Doña Estela Mora Gandarillas y defendida por el Letrado Don Juan Manuel Recover Balboa, contra el GOBIERNO DE CANTABRIA, representado y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos. La cuantía del recurso es de 251.000 pesetas. Es ponente el Iltmo. Sr. Don César Tolosa Tribiño, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 5 de febrero de 1999, contra la Resolución dictada el 1 de diciembre de 1.998 por la Consejería de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones del Gobierno de Cantabria, por la que se acuerda desestimar el Recurso Ordinario interpuesto por Aena contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo de dicha Consejería, que confirma el Acta de Infracción de prevención de riesgos nº 381/98-H de fecha 28 de abril de 1.998 e impone a la recurrente una sanción de 251.000 pesetas.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada solicita de la Sala dicte Sentencia por la que se desestime la demanda en todos sus términos, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

Denegado el recibimiento del proceso a prueba, se señala fecha para votación y fallo el día 20 de marzo de 2.000, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la Resolución dictada el 1 de diciembre de 1.998 por la Consejería de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones del Gobierno de Cantabria, por la que se acuerda desestimar el Recurso Ordinario interpuesto por Aena contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo de dicha Consejería, que confirma el Acta de Infracción de prevención de riesgos nº 381/98-H de fecha 28 de abril de 1.998 e impone a la recurrente una sanción de 251.000 pesetas.

SEGUNDO

Una de las mayores innovaciones de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, es la de establecer un amplio ámbito de aplicación, desde el momento en el que, de acuerdo con su art. 3 , se extiende no sólo a las relaciones laborales reguladas en el Estatuto de los Trabajadores, sino también a las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal civil al servicio de las Administraciones Públicas e incluso a los trabajadores autónomos y sociedades cooperativas.

TERCERO

La aplicación de la Ley a las Administraciones Públicas determina una peculiaridad en lo relativo al procedimiento sancionador, puesto que conforme el art. 45 , "las infracciones serán objeto de responsabilidad a través de la imposición, por resolución de la autoridad competente, de la realización de las medidas correctoras de los correspondientes incumplimientos, conforme al procedimiento que al efecto se establezca.", procedimiento que en el ámbito de la Administración del Estado se ajustará a los siguientes principios:

A)El procedimiento se inicia por la Inspección de Trabajo, por orden superior, de oficio o a petición de los representantes de los trabajadores.

  1. La Inspección efectuará requerimiento sobre las medidas y plazo de su adopción, dando traslado a la unidad administrativa inspeccionada a efectos de alegaciones.

C)En caso de discrepancias entre los Ministerios competentes, se elevarán las actuaciones al Consejo de Ministros para su decisión final.

CUARTO

Consecuentemente, no resulta posible la imposición de sanciones entre...

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