STSJ Andalucía , 5 de Diciembre de 2000

PonenteLUIS FELIPE VINUESA
ECLIES:TSJAND:2000:18773
Número de Recurso2555/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

J.V. SENT. NUM. 3.456/2.000 ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA PRESIDENTE ILTMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO ILTMO. SR. D. JULIO PEREZ PEREZ MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a cinco de Diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm 2.555/2.000, interpuesto por COAG y UDEO-ASAGA contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de los de Jaén en fecha 3 de Julio de 2.000 , en autos núm. 144/2.000, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS FELIPE VINUESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por C.O.A.G. y UDOE- ASAGA sobre IMPUGNACION DE CONVENIO COLECTIVO contra CC.OO. U.G.T. FEDERACIÓN EMPRESARIAL JIENNENS (FEJ);U.P.A. y ASADA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 3 de Julio de 2.000 por la que desestima la demanda interpuesta por los actores.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La Asociación Empresarial demandante Unión del Olivar Español ASAGA, se constituyó mediante depósito de sus Estatutos en 14.3.89 con personalidad jurídica desde el 17.4.89, no participando en los Convenios Colectivos Provinciales del Campo de los 88-90, 90-92, participando en el celebrado en el 92 bajo las siglas del la Federación Empresarial Jiennense; que el Convenio del Campo se iniciaron las deliberaciones en 2.11.95, sin que asistiera la demandante.

  2. - Que por sentencias de este Juzgado de 25.3.95 y 25.5.96 se desestimó la pretensión de UDOE contra el Convenio Colectivo pactado sin su presencia, por no tener la legitimación necesaria.

  3. - Que la codemandante Unión de Agricultores Jóves de Jáen, no ha acreditado en los presentes autos, el núm de afiliados con que cuenta, ni asimismo los trabajadores que prestan sus servicios para sus afiliados, siendo constituida dicha Asociación en 3.12.97 mediante el depósito de sus Estatutos y gozando de personalidad jurídica desde dicho día.

  4. - Que en el Convenio Colectivo para el campo de la provincia de Jaén , cuyas negociaciones se iniciaron en 28.9.99, se constituyó en dicha fecha la Comisión negociadora del mismo, en la que se integraron representantes por la patronal de ASADA, de UPA y de la FEJ, y por la parte social representantes de CC.OO, de la Federación del Campo y de UGT de las Federaciones de Trabajadores del Campo, sin que se integraran en dicha Comisión negociadora la Unión de Agricultores y Ganaderos Jóvenes Agricultores de Jaén COAG, a pesar de haber mostrado al Presidente de la Comisión su incorporación a la Comisión.

  5. - Que logrados los acuerdos de dicho Convenio se firmó el misma publicándose en BOP de fecha 3.11.99 dicho Convenio Colectiva, aprobado por los negociadores antes referidos.

  6. - Que UPA ha venido formando parte de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Campo desde 1.990.

  7. - Que COAG instó papeleta de conciliación en 9.11.99, celebrándose acto de conciliación sin avenencia, a instando la presente demanda en solicitud de que se declarara la nulidad de dicho Convenio Colectivo al no haber sido llamados a la mesa negociadora dicha patronal.

  8. - Que asimismo no participó en dicha comisión negociadora la codemandante UDOE-ASAGA, quién no acredita en autos el numero de afiliados a la misma, ni los trabajadores que prestan servicios para sus socios, instando papeleta de conciliación en 11.10.99 celebrándose acto de conciliación sin avenencia a instando el presente Conflicto Colectivo en solicitud de la...

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