STSJ Cantabria , 12 de Septiembre de 2000

PonenteCESAR TOLOSA TRIVIÑO
ECLIES:TSJCANT:2000:1516
Número de Recurso281/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuán Arias Doña Maria Josefa Artaza Bilbao En la Ciudad de Santander, a 12 de Septiembre de 2000. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el procedimiento abreviado número 281/00, interpuesto por SURBACAN, S.A., representada por el Procurador Don Carlos de la Vega-Hazas Porrúa y defendida por el Letrado Don Juan Bolado Zárraga, contra el GOBIERNO DE CANTABRIA, representado y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos. La cuantía del recurso es de 44.136.569 pesetas. Es Ponente el Iltmo. Sr. Don César Tolosa Tribiño, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 6 de Abril de 2000, contra el acto presunto por el que se desestima la petición formulada en fecha 22 de febrero de 2000 al Consejo de Gobierno del Gobierno de Cantabria de ejecución del acto administrativo de reconocimiento por silencio positivo de una deuda de 44.136.569 pesetas más intereses, a favor de la empresa recurrente, por la fabricación y colocación de carteles publicitarios.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

Señalada fecha para la vista y tras recabar la remisión del expediente administrativo, la parte recurrente se ratificó en su escrito de demanda y la Administración se opuso a su estimación. Recibido el proceso a prueba se unieron las que obran en autos y tras el trámite de conclusiones, el día 11 de septiembre de 2000, se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso el acto presunto por el que se desestima la petición formulada en fecha 22 de febrero de 2000 al Consejo de Gobierno del Gobierno de Cantabria de ejecución del acto administrativo de reconocimiento por silencio positivo de una deuda de 44.136.569 pesetas más intereses, a favor de la empresa recurrente, por la fabricación y colocación de carteles publicitarios.

SEGUNDO

SEGUNDO: Esta Sala procedió en su sentencia de fecha 4 de octubre de 1996, recaída en el recurso nº 942/95, a estimar la pretensión de la parte actora, estimación que se basó en la existencia de la figura del silencio administrativo positivo.

TERCERO

En la referida sentencia se afirmaba que "El primer problema jurídico que la demanda plantea es la posible aparición del silencio administrativo positivo en vía de recurso al que se refiere el art. 43.3.b) de la LRJyPAC que, como excepción a la regla general del alcance desestimatorio del silencio en vía de recurso, señala que "ello no obstante, cuando el recurso se haya interpuesto contra la desestimación presunta de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el recurso si llegado el plazo de resolución de éste el órgano administrativo competente no dictase resolución expresa sobre el mismo".

Frente a tal alegación, la Administración demandada no opone, en la contestación a la demanda, objeción o argumento alguno relativo a la inexistencia del efecto estimatorio del silencio en vía de recurso, sino que defiende la inexistencia de la deuda o imposibilidad jurídica de su pago, como si no hubiera sido interpuesto el recurso ordinario y como si la falta de resolución expresa del mismo careciera de transcendencia....

Dados los términos del repetido art. 43.3.b) de la LRJyPAC, en tanto que articula un mecanismo de garantía de que las peticiones de los administrados serán resueltas expresamente,...

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