STSJ Galicia , 19 de Julio de 2000

PonenteENRIQUE GARCIA LLOVET
ECLIES:TSJGAL:2000:6556
Número de Recurso535/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

01/0000535/1996 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 1282/2000 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA D. ENRIQUE GARCIA LLOVET.

En la Ciudad de A Coruña, a diecinueve de julio de dos Mil. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01/0000535/1996, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por FEDERACION REGIONAL SERVICIOS PUBLICO (U.G.T.), representada y dirigida por el Abogado D. DANIEL PEREIRO CACHAZA, contra Acuerdo de la Corporación del Ayuntamiento de Pontevedra de 29.02.96 desestimatoria de reclamación de 19.02.96 sobre aprobación definitiva del Presupuesto General único del Ayuntamiento y Plantilla Presupuestaria. Es parte como demandada EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PONTEVEDRA, representada por el Procurador D. VICTOR LOPEZ RIOBOO Y BATANERO y dirigida por el Abogado D. CARLOS POTEL LESQUEREUX; siendo la cuantía del recurso la de INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y es mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: La recurrente presentó escrito de reclamación contra el Presupuesto General Unico del Ayuntamiento de Pontevedra y el Plantel Presupuestario anexo, por Acuerdodel Pleno de la Corporación celebrado el 29-2-96, se desestimó la reclamación interpuesta. - Publicado el Acuerdoregulador del Convenio colectivo para funcionariosy personal laboral del referido Ayuntamiento, aprobadoen el Pleno de la Corporación celebrado el día 29-7-93 . - Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia estimando el recurso, declarando nulo, anule, revoque y deje sin efecto el acto recurrido y condenando a la demandada a incluir en el referido Presupuesto General Unico para el año 1996, las partidas presupuestarias en cuantía suficiente para hacer frente a las obligaciones derivadas del Acuerdo Regulador-

Convenio Colectivo para funcionarios y personal laboral del Ayuntamiento aprobado en el Pleno celebrado el 29-7-93 .

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Corporación demandada, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo del recurso EL DIA DOCE DE JULIO DE 2.000.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON ENRIQUE GARCIA LLOVET.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte recurrente impugna en esta vía jurisdiccional el Acuerdo de la Corporación del Ayuntamiento de Pontevedra de 29 de febrero de 1996 desestimatoria de reclamación de 19 dé febrero de 1996, sobre aprobación definitiva del Presupuesto General Unico del Ayuntamiento; constituyendo el suplico de la demanda el que por esta Sala se dicte Sentencia por la que se declare la nulidad del acto administrativo objeto del presente recurso y se condene a la Administración demandada a incluir en el Presupuesto General Unico para el año 1996 las partidas presupuestarias en cuantía suficiente para hacer frente a las obligaciones que para la misma se derivan de los artículos 11, 36, 41 y 48 del Acuerdo Regulador/Convenio Colectivo para funcionarios y personal laboral del Ayuntamiento de Pontevedra, aprobado en el Pleno de la Corporación de fecha 29 de julio de 1993.

SEGUNDO

Los fundamentos fácticos y jurídicos de la demanda se contraen a los siguientes extremos:

La organización sindical recurrente presentó, en fecha de 19 de febrero de 1996, escrito de reclamación contra el Presupuesto General Unico del Concello de Pontevedra y la Plantilla Presupuestaria, constituyendo el suplico de aquella reclamación los siguientes extremos: en primer lugar se dotasen presupuestariamente en cuantía suficiente la partida correspondiente para la retribución del importe que supone el incremento del complemento de destino para la Policía Local y Bomberos, estimando que para el Grupo D, tiene que fijarse el nivel 18, se dote así mismo partida presupuestaria suficiente para la retribución de los conceptos de responsabilidad; especial dificultad técnica e incompatibilidad...

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