STSJ Extremadura , 17 de Diciembre de 2002

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
ECLIES:TSJEXT:2002:2794
Número de Recurso623/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

La Sección de Refuerzo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 2.147 PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FÁTIMA DE LA CRUZ MERA.

/

En Cáceres a diecisiete de diciembre dos mil dos. Visto el recurso contencioso administrativo nº 623 de 2000, promovido por la Procuradora Doña Fátima Ordoñez Carbajal en nombre y representación de DON Darío siendo parte demandada ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO representada por el Sr. Abogado del Estado, recurso que versa sobre :Contra Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de 17 de abril de 2.000 denegatoria de la Inscripción de Aprovechamiento de aguas en el Catálogo de Aguas Privadas dictada en expediente P-7275/95. Cuantía del recurso indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se hizo entrega del expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia estimatoria del recurso , con imposición de costas a la demandada e interesando el recibimiento a prueba del recurso ; dado traslado de la demanda a la parte demandada para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria de las pretensiones de la parte actora , con imposición de costas a la parte actora y señalando como cuantía la de indeterminada.- Fijándose como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicó con el resultado que obra en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período se pasó al trámite de conclusiones donde las partes evacuaron por su orden, interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a los solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma. Señalándose día para votación y fallo, y llevándose a efecto en el fijado.- CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo SR DON MERCENARIO VILLALBA LAVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del examen del expediente administrativo se extrae que el 21-12-95 se instó por el recurrente la inscripción en el Catálogo de Aguas de la Cuenca del aprovechamiento de un pozo sito en una finca de su titularidad, en el polígono NUM000 , parcela NUM001 , acompañando un informe del Ayuntamiento en que se decía que tal pozo existía con anterioridad a 1.986 y se utilizaba para el regadío de la parcela. Se adjuntaban también planos catastrales y títulos de propiedad.

La resolución impugnada se basa en imágenes de teledetección vía satélite en que no se capta, a juicio de los técnicos de la Administración, regadío alguno.

SEGUNDO

La disposición transitoria cuarta de la Ley de Aguas de 1.985, dispone en su número 2, que todos los aprovechamientos de aguas calificadas como privadas por la legislación anterior a esta Ley, se declararán por sus titulares legítimos ante el organismo de cuenca en los plazos que se determinen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR