STSJ Extremadura , 23 de Octubre de 2003

PonenteELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJEXT:2003:1950
Número de Recurso613/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 01432/2003 La Sección de Refuerzo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 1432 PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS /

En Cáceres, a VEINTITRES de OCTUBRE de dos mil tres.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 613 de 2001 , promovido por el Procurador D. ANTONIO RONCERO AGUILA, en nombre y representación de la recurrente SANTILLANA PARK S.A. , siendo demandada la JUNTA DE EXTREMADURA , representada por el LETRADO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA; recurso que versa sobre: Resolución de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura de fecha 22.02.01, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Director General de Política Agraria.

Cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO .- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO .- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. ELENA MENDEZ CANSECO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se somete a la consideración de la Sala, la legalidad de la resolución del Excmo. SR. Consejero de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, de fecha 22 de febrero del año 2001, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Política Agraria Comunitaria de fecha 16 de octubre de 2000, recaída en el expediente nº

41/0003, sobre establecimiento de superficie con derecho a ayuda en la campaña 99/00 en relación a los cultivos de lino textil. Considera el recurrente SANTILLANA PARK S.A. que tal Resolución no es ajustada a Derecho y que debe ser anulada. La defensa de la Administración demandada, insta la desestimación del recurso.

SEGUNDO

De lo actuado en el expediente administrativo que se une al presente recurso, resulta que el hoy actor, formuló solicitud de "ayuda Superficies" de cultivos textiles para la campaña 99/00, en la que se incluían varias parcelas en diferentes términos municipales en un total de 160 hectáreas de lino textil. Iniciada la tramitación del correspondiente expediente, una vez verificadas las correcciones catastrales se validó una superficie de 159,99 hectáreas, y con fecha de 16 de junio del 99, se efectuó una inspección sobre el terreno, o control de campo, a resultas de la cual, los Controladores actuantes, levantaron acta concretando los inspectores que "el cultivador declara que el rendimiento medio de la cosecha se calcula en 1300 Kgms. por hectárea. Se descuentan 8 hectáreas por mala nascencia".

Continuada la tramitación del expediente, con fecha 16 de octubre de 2000, la Administración demandada dicta Resolución en la que considerando únicamente 136 hectáreas como superficie comprobada después de los controles de campo, se abona la cantidad de 5.799.287 pts, que corresponde con el 35% del total de la ayuda. Recurrida en alzada tal Resolución, la Administración la mantiene por entender que el rendimiento medio ha sido de 1300 Kgms por Hectárea "ya que a pesar de ser terreno de regadío, no se regó, y porque además la totalidad de los agricultores de la zona se ha aceptado el pago del 35% de la ayuda por ser la producción media de la región., inferior a 500 Kgms. El actor insiste en que ha demostrado que la producción fue de más de 1500 Kgms por hectárea y que debe abonársele el total de la ayuda por las 160 hectáreas declaradas, o bien por las 136 comprobadas.

TERCERO

De lo actuado resulta acreditado que la...

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