STSJ Cataluña , 4 de Noviembre de 2002

ECLIES:TSJCAT:2002:12455
Número de Recurso1051/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso nº 1051/97 (y acumulado 2754/97)

Partes: AYUNTAMIENTO DE SANT ESTEVE SESROVIRES C/ AYUNTAMIENTO DE MARTORELL S E N T E N C I A Nº 1486 En la ciudad de Barcelona, a cuatro de noviembre de dos mil dos. D. EMILIO ARAGONES BELTRAN, Magistrado de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, (Sección Primera), ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1051/97 y acumulado 2754/97, ambos interpuestos por el AYUNTAMIENTO DE SANT ESTEVE SESROVIRES , representado por el Procurador D. Angel Quemada Ruiz y asistido por el letrado D. Gonzalo Lluzar Lopez de Briñas, contra el AYUNTAMIENTO DE MARTORELL , representado y asistido por el Letrado D. Francisco de la Fuente Grisolia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador citado , actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación tácita del reparto de la cuota de I.A.E. para ejercicios fiscales 1992 a 1996 ambos inclusives.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

De conformidad con lo previsto en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Sala se ha constituido con un solo Magistrado para fallar el presente proceso, pendiente con antelación a su entrada en vigor y atribuido por aquella Ley a los Juzgados de lo Contencioso- administrativo, dando así cumplimiento al apartado 5.3 del acuerdo de la sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia de 17 de octubre de 2000, del siguiente tenor: "La vía del Tribunal unipersonal podrá ser utilizada por las secciones en todos los recursos en que esté autorizada y, obligatoriamente, en aquellos asuntos de los que haya doctrina sólida, reiterada y consolidada o para determinadas materias, como multas de tráfico e impuestos".

QUINTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En los presentes recursos acumulados se impugnan por el AYUNTAMIENTO DE SANT ESTEVE SESROVIRES las actuaciones del AYUNTAMIENTO DE MARTORELL relativas, respectivamente, a la desestimación tácita del reparto de la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) liquidado a la entidad mercantil SEAT, S.A. en los ejercicios fiscales de 1992 a 1996, ambos inclusive; y al Decreto de la Alcaldía de Martorell de 23 de octubre de 1997 en relación con el reparto del IAE percibido íntegramente por Martorell respecto a la misma entidad mercantil así como con la cuantía que se opone al Ayuntamiento recurrente de 61.277.500 pesetas en concepto de agua.

En efecto, el expresado Decreto de 23 de octubre de 1997 dispone: 1.º) Desestimar el recurso de reposición interpuesto por el Ayuntamiento de Sant Esteve Sesrovires contra la resolución de la Alcaldía de 6 de junio de 1997, ratificando que del reparto del IAE de SEAT corresponde al referido Ayuntamiento de Sant Esteve Sesrovires el 7,54% de la cuota de fabricación de vehículos; y 2.º) Fijar en 61.277.500 pesetas la cantidad a compensar por deuda del Ayuntamiento de Sant Esteve Sesrovires por el suministro de agua efectuado por Martorell durante el período comprendido entre febrero de 1988 a diciembre de 1990, según el certificado anexo I.

SEGUNDO

En la demanda articulada en la presente litis se suplica por el Ayuntamiento recurrente se dicte sentencia:

  1. Declarando nulo de pleno derecho el Decreto de la Alcaldía de Martorell de fecha 6 de junio de 1997 en referencia a los 61.277.500 pesetas que se pretenden compensar en concepto de suministro de agua potable al Ayuntamiento de Sant Esteve de Sesrovires; y b) Se ajuste el porcentaje de distribución de la cuota mínima del IAE ejercicios de 1992 a 1996, de SEAT, S.A., correspondiente al Ayuntamiento de Sant Esteve Sesrovires, cuando menos en el 16,5 por ciento respecto a los epígrafes fiscales 361 y 6151...

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