STSJ Murcia , 30 de Junio de 2003
Ponente | FERNANDO CASTILLO RIGABERT |
ECLI | ES:TSJMU:2003:1552 |
Número de Recurso | 87/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
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ROLLO DE APELACIÓN nº87/03 SENTENCIA nº469/03 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Iltmos. Srs.:
D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº469/03 En Murcia, a treinta de junio de dos mil tres.
En el rollo de apelación nº 87/03 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia nº22903, de 24 de marzo, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Murcia, que desestimaba el recurso contencioso administrativo nº881/01, tramitado por las normas de procedimiento en primera o única instancia, en cuantía de 38.056'36 euros, interpuesto contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Murcia, de 18 de mayo de 2001, por el que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra resolución del Teniente de Alcalde de Hacienda y Contratación, de 24 de mayo de 2000, que, desestimando las alegaciones formuladas frente al acta de inspección tributaria 19/16-7 y la liquidación derivada del expediente 461/2000, por el concepto de Impuesto sobre Actividades Económicas; figuran como parte apelante Centros Comerciales Carrefour S.A., representada por el
Procurador D. José M. Jiménez Cervantes Nicolás y defendida por el Letrado D. Juan Carlos Roig Domínguez y como parte apelada el Ayuntamiento de Murcia, representada por la Procuradora Dª Josefa Gallardo Amat y dirigida por el Letrado D. Alberto Guerra Tschuschke ; siendo Ponente el Magistrado Iltmo.
Sr. D. Fernando Castillo Rigabert, quien expresa el parecer de la Sala.
ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº
2 de Murcia, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a la Sala, la cual designó
Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia al no haber solicitado las partes recibimiento a prueba, vista, ni conclusiones, señalándose para votación y fallo el 27-6-03.
La única cuestión que se está debatiendo en el presente...
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