STSJ Andalucía , 23 de Febrero de 2000
Ponente | RAFAEL PEREZ NIETO |
ECLI | ES:TSJAND:2000:2886 |
Número de Recurso | 303/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCU.
SALA EN SEVILLA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
SECCIÓN TERCERA.
RECURSO 303/97.
(Registro General número 1445/97 SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don Rafael Osuna Ostos.
Iltmos. Sres. Magistrados Don Ruperto Martínez Morales.
Don Rafael Pérez Nieto .
En Sevilla, a 23 de febrero del año dos mil. La Sala en Sevilla de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso número 303/97, interpuesto por la entidad "Empresa Municipal de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de Sevilla", S.A. (EMASESA), representada por el procurador Sr. Coto Domínguez, contra Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (TEARA), representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía es de 3.887.925 pts- Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don Rafael Pérez Nieto.
I.-
El recurso se interpuso el día 26 de febrero de 1997, contra la resolución de fecha 29 de octubre de 1996 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (TEARA), por la que se desestima la reclamación deducida por la entidad "Empresa Municipal de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas", S.A. (EMASESA) contra las liquidaciones del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), por la actividad "captación de agua para suministro", correspondientes a los ejercicios de 1992, 1993 y 1994, y a satisfacer al Ayuntamiento de Salteras (Sevilla), SEGUNDO.- En el escrito de demanda la parte recurrente solicitó que se dictara sentencia por la que anule la resolución recurrida, por ser contraria a derecho TERCERO.- En el escrito de contestación a la demanda, la Administración se opuso a las pretensiones de la parte recurrente, y pidió que se dicte sentencia en la que se desestime íntegramente el recurso, CUARTO - Se señaló para votación y falto el día 23 de febrero del año 2000, en el que, efectivamente, se ha votado y fallado, II.-
Se debate en el presente recurso contencioso administrativo la conformidad a Derecho de la resolución de fecha 29 de octubre de 1996, del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (TEARA), por la que se desestima la reclamación deducida por la entidad "Empresa Municipal de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas", S.A. (EMASESA) contra las liquidaciones del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), por la actividad "captación de agua para suministro" correspondientes a los ejercicios de 1992, 1993 y 1994, y a satisfacer al Ayuntamiento de Salteras (Sevilla). Se invoca por la entidad recurrente el art. 83 de la ley de Haciendas Locales para considerar que es acreedora de la exención subjetiva que tal...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba