STSJ Cataluña , 23 de Julio de 2004

PonenteANA RUBIRA MORENO
ECLIES:TSJCAT:2004:9192
Número de Recurso476/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso nº 476/2002 SENTENCIA Nº 1021/2004 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE DON JOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO MAGISTRADOS DON ALBERTO ANDRES PEREIRA DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA DOÑA ANA RUBIRA MORENO En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de julio de dos mil cuatro.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 476/2002, interpuesto por SIEMENS, S.A., representada por la Procuradora DOÑA BLANCA SORIA CRESPO y dirigida por la Letrada DOÑA ANGELES PEREZ SASTRE , contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, DEPARTAMENT D'INDUSTRIA, COMERÇ I TURISME, representada y dirigida por el Señor LETRADO DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA. Es Ponente la Ilma. Magistrada Doña ANA RUBIRA MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada el 28 de junio de 2000 por el Conseller d'Industria, Comerç i Turisme de la Generalitat, que desestima el recurso de alzada formulado por la recurrente contra la resolución de la Dirección General d'Energía i Mines, de fecha 23 de marzo de 1999, que le imponía una sanción de multa de 500.000 pesetas como responsable de una infracción grave de los artículos 6.c) y 9.1 y 3 de la Ley 13/1987, de 9 de julio, de Seguridad de las Instalaciones Industriales , de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10.2 y 11.1.b) de mismo texto legal .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción . La actora dedujo demanda en la que, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia en la que estimando la demanda, se declare la suspensión del procedimiento administrativo por existir diligencias penales con identidad de sujeto, hecho y fundamento o, en su caso, la nulidad de la resolución recurrida por no ser la misma conforme a derecho.

TERCERO

La Administración demandada en la contestación a la demanda solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente y se recibió el juicio a prueba mediante auto de 22 de abril de 2003 , con el resultado que obra en autos, evacuándose el trámite de conclusiones sucintas, señalándose para votación y fallo el 9 de julio de 2004.

El plazo para dictar sentencia se vio suspendido al acordar la unión a las actuaciones de la resolución dictada en el procedimiento seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Cornellà

de Llobregat.

QUINTO

En la sustanciación de este de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la resolución dictada el 28 de junio de 2000 por el Conseller d'Industria, Comerç i Turisme de la Generalitat, que desestima el recurso de alzada formulado por la recurrente contra la resolución de la Dirección General d'Energía i Mines de fecha 23 de marzo de 1999, por la que le imponía una sanción de multa de 500.000 pesetas como responsable de una infracción grave de los artículos 6.c) y 9.1 y 3 de la Ley 13/1987, de 9 de julio, de Seguridad de las Instalaciones Industriales , de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10.2 y 11.1.b) de mismo texto legal .

La pretensión anulatoria y de reconocimiento de derecho de la actora se basó en las siguientes consideraciones jurídicas: 1. Suspensión del procedimiento administrativo en atención a lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 278/1993, de 9 de noviembre ; 2. Los hechos que se imputan a la recurrente no guardan relación con los recogidos en el acta de inspección; 3. Disposición por la recurrente de las autorizaciones, permisos y licencias inherentes a su actividad, con autorización de puesta en servicio de sus instalaciones eléctricas; 4. Realización de las tareas de conservación y mantenimiento de las instalaciones eléctricas; 5. Falta de prueba de la existencia de cuadros de baja tensión sin protección contra contactos directos; 6. Llegada de tensión para el alumbrado exterior de la nave y apertura de la puerta de acceso; 7.

Vulneración del principio de proporcionalidad.

SEGUNDO

Obran en el expediente administrativo los siguientes datos de interés para la resolución del presente recurso: 1. Acta de inspección extendida el 7 de mayo de 1998 por los servicios de la Dirección General d'Energia i Mines, en la que se recoge como resultado de la inspección la "arribada de xarxa de 6 KV en nau de C/. Sevilla sense ús específic. Existencia de quadres de b.t. sense protecció contra contactes directes." (folio 103); 2. Acuerdo de incoación de procedimiento sancionador por: "tenir en funcionament (tensió) instal.lacions elèctriques sense les corresponents autoritzacions de posada en servei; no realitzar la conservació i el manteniment de les instal.lacions eléctriques d'alta tensió, ni almenys un cop cada tres anys, la corresponent inspecció periódica d'aquestes instal.lacions per constatat que es mantenen dins les condicions de seguretat reglamentàries; no realitzar la conservació i el manteniment de la instal.lació elèctrica de baixa tensió; existencia de quadres de baixa tensió sense protecció contra contactes directes; alimentació amb xarxa interna de 6 kV a l'arribada de cel.les d'alta tensió amb manca de conservacio i manteniment" (folio 110 y siguientes); 3. Informe pericial aportado a las diligencias penales abiertas por los hechos habidos el 5 de mayo de 1998 (folio 35 y siguientes); 4. Resolución de 23 de marzo de 1999 (folio 142 y siguientes) por la que se sanciona a la recurrente por la infracción grave tipificada en el artículo 9. 1 y 3, en relación con el 10.2 y 11.1.b), de la Ley 13/1987, de 9 de julio , por infracción de la Orden de 2 de febrero de 1990, el apartado 1 de la MIMBT021 del REBT y los artículos 9, 12 y...

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