STSJ Comunidad de Madrid , 20 de Noviembre de 2000
Ponente | VALERIANO PALOMINO MARIN |
ECLI | ES:TSJM:2000:13982 |
Número de Recurso | 1305/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Ltdo. D. Juan Carlos Albert Gómez Ltdo. D. Manuel Abolaño Balsalobre TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª
RECURSO N° 1305 de 1997 PONENTE Sr. Valeriano Palomino Marín SENTENCIA N° 1098 Presidente Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.
D. Valeriano Palomino Marín D. Alfonso Sabán Godoy Dª. Laura Tamames Prieto Castro D. José Tomé Paule En Madrid a veinte de noviembre de dos mil. Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso n° 1305 de 1997 interpuesto por Getafe Multicines Sociedad Limitada, representada y defendida por el Letrado don Juan Carlos Albert Gómez, contra decreto del Sr. Concejal de Seguridad, Hacienda y Patrimonio del Ayuntamiento de Getafe de 1 de julio de 1997 relativo al Impuesto sobre Actividades Económicas de los años 1995 y 1996 ; habiendo sido parte el Ayuntamiento demandado representado y defendido por el Letrado don Manuel Abolafio Balsalobre.
La cuantía del recurso es de 1.000.000 pesetas.
Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos y que se acuerde que el Ayuntamiento emita nuevos recibos efectuando los cálculos de la cuota correspondiente en función de las superficies corregidas y reducidas de acuerdo con los términos expuestos en la misma demanda.
La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.
Las partes cumplimentaron el trámite de conclusiones por el que se ordenó el procedimiento, tras lo cual se señaló para deliberación y Fallo del recurso el día 17 de noviembre en curso.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Valeriano Palomino Marín.
Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.
En el presente proceso la recurrente impugna el mencionado decreto municipal por el que se anularon las liquidaciones iniciales del Impuesto sobre Actividades Económicas de los ejercicios de 1995 y 1996 y se acordó emitir nuevas liquidaciones por un elemento tributario superficie de 1.500 metros cuadrados sin reducción y 34 de almacén. La recurrente pretende que en el cómputo de la base...
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