STSJ Comunidad de Madrid 1354/2002, 13 de Diciembre de 2002

PonenteDª. MARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2002:17654
Número de Recurso181/2002
Número de Resolución1354/2002
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

D. JUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANOD. ALFONSO SABAN GODOYD. VALERIANO PALOMINO MARINDª. MARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZD. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETEROD. FRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTAD. JOSE TOME PAULE

APELACIÓN N° 181 DE 2002

Ayuntamiento de Madrid.

Ltdo. D Joaquín D'Ocón Ripoll C/ Velazquez, 53 28001 Madrid.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

PONENTE Sra. Mª Rosario Ornosa Fernández

SENTENCIA N° 1354

Presidente Iltmo. Sr.

D. Juan Ignacio González Escribano.

Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy

D. Valeriano Palomino Marín

Dª Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Juan Pedro Quintana Carretero

D. Francisco Javier Sancho Cuesta.

D. José Tomé Paule

En Madrid a trece de diciembre de dos mil dos.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 4ª formada por los Srs. Magistrados anotados al margen el recurso contencioso administrativo seguido en el Juzgado de este orden n° 22 de los de Madrid con el n° 9/02 interpuesto por Ayuntamiento de Madrid contra el decreto de 29 de mayo de 2000 dictado por el quinto teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Madrid desestimatorio de recurso de reposición interpuesto contra liquidaciones del impuesto de actividades económicas ejercicios 1999 y 2000; habiendo sido parte Parques Reunidos SA., cuyo proceso ha sido elevado a esta Sección 4ª en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid contra la Sentencia dictada en dicho recurso de fecha 2 de julio de 2002.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los mencionados autos recayó sentencia de fecha 2 de julio de 2002 cuya parte dispositiva dice: "Que estimando el recurso contencioso- administrativo interpuesto por la representación procesal de Parques Reunidos SA. contra el Decreto de 29 de Mayo de 2000 dictado por el quinto teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Madrid desestimatorio de recurso de reposición interpuesto contra liquidaciones del impuesto de actividades económicas ejercicios 1999-2000, debo acordar y acuerdo anular la citada resolución, por no ser conforme a derecho, sin imposición de costas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso en tiempo y forma por el Ayuntamiento de Madrid I el recurso de apelación que autoriza la Ley 29/98 que fue admitido por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en ambos efectos, dando traslado a las partes personadas para formular oposición la cual fue presentada por el Letrado Sr. D'ocon Ripoll oponiéndose al recurso.

Y cumplidos dichos trámites el Juzgado acordó la elevación de los autos a esta Sala de lo Contencioso Administrativo, y repartidos por razón de la materia a esta Sección 4ª.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, fue registrado y formado el rollo correspondiente.

Señalada la deliberación del recurso, ésta tuvo lugar el día 12 de diciembre de 2002.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. Mª Rosario Ornosa Fernández.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el escrito de oposición formulado por la defensa de la entidad Parques Reunidos S. A. al recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 22 de Madrid, en el procedimiento ordinario 9/02, el 2 de julio de 2002, se plantea en primer término la inadmisibilidad parcial del recurso de apelación respecto de dos de las cuatro liquidaciones del Impuesto de Actividades Económicas relativas a los ejercicios 1999 y 2000, ya que, al tratarse cada una de ellas de la cuantía de 405.141 pesetas, no entrarían dentro de los supuestos previstos en la Ley Jurisdiccional respecto de la posibilidad de recurso de apelación.

En el presenté supuesto resulta de aplicación lo previsto en el art. 42. 1. de la Ley Jurisdiccional en relación al art. 251, regla 7ª, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, puesto que, según señaló la STS, Sala 3ª, Sec. 2ª, de 28 de junio de 2000 al ser el objeto de la pretensión una exención de impuestos, y tratarse de una prestación periódica, su valor viene determinado por el importe de una anualidad multiplicado por diez, por lo que y de ahí que, conforme a lo previsto en el art. 81. 1 a) de la Ley Jurisdiccional, no proceda la inadmisibilidad parcial del recurso, puesto que la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo podía ser impugnada íntegramente, al determinarse el importe del recurso en una cuantía superior a la de tres millones de pesetas respecto a todas las liquidaciones cuya exención de pago se reclama.

SEGUNDO

Procede, pues, entrar a conocer del fondo del recurso planteado por el Ayuntamiento de Madrid contra la sentencia aludida en la cual se estimó el recurso contencioso administrativo formulado por Parques Reunidos S. A. contra el Decreto de 29 de mayo de 2000 dictado por el Quinto Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Madrid en el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra las liquidaciones giradas por el Ayuntamiento de Madrid respecto de los ejercicios...

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